Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2007, expediente P 80347

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri-Genoud-de Lázzari-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., K., S., N., G., de L., R., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.347, ". ,A. . Robo simple en grado de tentativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó aA.C. a la pena de un año y once meses de prisión, más costas, por resultar autor responsable del delito de tentativa de robo simple.

El señor F. General Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

Coincido con el señor S. General en que el presente recurso debe tener favorable acogida.

  1. Denuncia el señor F. General Adjunto la errónea aplicación del art. 164 del Código Penal y las reglas atinentes a la prueba pues a su juicio correspondía encuadrar el hecho en el art. 167 inc. 2º del mismo cuerpo legal porque -según afirma- hay suficiente prueba de que el robo fue perpetrado en poblado y en banda.

    El recurso es procedente.

  2. El tribunal resolvió que el desapoderamiento en examen constituye el delito de tentativa de robo simple por considerar que no concurre el elemento "banda" requerido por el art. 167 inc. 2º del Código Penal, modificando en el punto la sentencia de primera instancia.

    Fundó su decisión en que "... el concepto de banda necesita de algo más que la simple pluralidad de sujetos. Es claro que la banda, para constituirse como tal, no necesita reunir los requisitos de la asociación ilícita. Pero también es cierto que si bien tales requisitos no son necesarios, sí son necesarios otros, de menor rigidez..." (fs. 137 vta.). La Cámara entendió suficiente para desestimar la calificante de "banda" el hecho de que no surja de la causa "... que hubiese un proyecto o planificación de robar..." (fs. 138 vta.), porque a su entender tal figura legal exige acreditar "... conciencia individual de pertenencia grupal, asignación de roles diferenciados, liderazgo por parte de uno o más de sus miembros, etc..." (fs. 138 vta.), todo lo cual tuvo por ausente en el caso.

  3. Se encuentra firme la materialidad del hecho, según la cual "... tres individuos del sexo masculino ingresaron al supermercado denominado 'S. ' [...] y mediante intimidación a los presentes se apoderaron de la recaudación de las cajas recaudadoras, no logrando consumar su propósito delictivo al resultar impedido por un cliente circunstancial..." (fs. 134 vta.).

    Ello permite resolver que concurre el elemento "banda" de la figura cuya aplicación se reclama, pues como reiteradamente ha resuelto esta Corte, "para que la banda sea considerada calificante del robo es necesario solamente que la pluralidad de sujetos que la constituye tenga por fin la de cometer ese ilícito determinado" (P. 37.917, sent. del 25-II-1992, "Acuerdos y Sentencias", 1992, I, 165; P. 58.780, sent. del 28-IX-1999; P. 57.386, sent. del 15-VI-1999; P. 62.266, sent. del 6-VI-2001; P. 62.174, sent. del 2-III-2002; P. 73.592, sent. del 9-IV-2003; P. 66.722, sent. del 18-XI-2003).

    Considero -a diferencia de algunos de los colegas que disienten en este acuerdo- que el "fin de cometer ese ilícito determinado" al que alude la citada doctrina legal no requiere en casos como el presente alguna prueba específica e independiente pues queda en evidencia -es decir plenamente demostrado- por la circunstancia misma de que las tres personas, como se acaba de señalar, "... ingresaron al supermercado ... y mediante intimidación a los presentes se apoderaron de la recaudación...".

    Por lo demás, la mencionada jurisprudencia ha sido invocada -a mi juicio suficientemente- por la fiscalía (fs. 142/vta.).

    Cabe señalar que estuvo fuera de debate que el mencionado local comercial se encontraba en lugar "poblado" (art. 167 2º, C., (fs. 114/116 y 127/128).

  4. Corresponde, en consecuencia, casar la sentencia impugnada a partir del nivel correspondiente al encuadre legal del...

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