CORDERO, RAUL OSVALDO c/ SKANSKA S.A.(HOY PECOM SERVICIOS ENERGIA S.A.) s/DESPIDO

Número de registro184888173
Número de expedienteCNT 029629/2011/CA001 - CA002
Fecha04 Agosto 2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 29.629/2011/CA1-CA2 (29.341)

JUZGADO Nº: 48 SALA X AUTOS “CORDERO RAUL OSVALDO C/ SKANSKA S.A. (HOY PECOM SERVICIOS ENERGIA S.A.) S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 4/08/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 485/488 formula el actor a fs. 490/499 y la demandada Pecom Servicios Energía S.A. (sucesora de Skanska S.A.) a fs.

501/502, mereciendo sendas réplicas adversarias a fs. 509/514 y 506/507.

También apela a fs. 500 la representación letrada del actor por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. El magistrado que me precede admitió el reclamo de pago de diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas por el actor al tener por probado el incremento salarial del 12% retroactivo que fue dispuesto mediante Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20409407#184888173#20170804101311574 paritarias a favor del personal de la demandada y que ordenó se adicionara a la base remuneratoria de las indemnizaciones derivadas del despido y las vacaciones proporcionales. Por otro lado, rechazó los demás conceptos pretendidos por el actor en la demanda, esto es la indemnización adicional al despido por daño moral, la sanción del art. 80 “in fine” de la LCT y la inclusión en la base salarial del despido los conceptos no remuneratorios e incrementos salariales previos que afirmó le fueron otorgados al personal a su cargo.

    La decisión motiva la queja del actor recurrente quien disiente con la valoración de la prueba efectuada y los fundamentos normativos del señor juez “a quo”, razón por la cual requiere la íntegra admisión de las pretensiones de la demanda. Anticipo que no le asiste razón al recurrente, con excepción de lo que refiere al rechazo de la pretendida inclusión en la base salarial del despido de los gastos por uso de telefonía celular, pero no así respecto de los demás conceptos.

  2. En cuanto a la modificación de la categoría sin rebaja del salario que el actor afirmó haber convenido con la ex empleadora para el período posterior a junio de 2008, ante la negativa expresa de la accionada y de Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20409407#184888173#20170804101311574 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X conformidad con las reglas del “onus probandi” que impone a quien alega un hecho la carga procesal de acreditarlo, correspondía al actor acreditar la existencia del mencionado acuerdo respecto del mantenimiento del salario de la mayor categoría. Al no resultar controvertida la existencia del acuerdo en cuanto refiere al cambio objetivo de funciones, correspondía al actor acreditar que como parte del mencionado acuerdo se había pactado el mantenimiento del salario que le correspondía por la mayor categoría con la que se había desempeñado hasta junio de 2008 (art. 377 CPCCN).

    Dicha carga probatoria se constata incumplida pues no constituye prueba del extremo la mera constatación de la modificación objetiva de la categoría laboral con la que el actor figura registrado a partir de julio de 2008 en el libro del art. 52 de la LCT de la ex empleadora (ver pto. 4) a fs. 382 de la experticia contable, art. 91 LO y 477 CPCCN). Esto es así en la medida en que de ese solo hecho no se infiere que tal modificación del contrato de trabajo convenida entre las partes haya sido celebrada bajo la condición de mantener el nivel de beneficios salariales que le correspondían al trabajador en la categoría anterior como lo alegó el actor en la demanda. Tampoco constituye prueba de ello las declaraciones de los testigos M. y R. (a fs. 240 y 315, Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20409407#184888173#20170804101311574 respectivamente) que el actor cita al apelar, pues si bien ambos aluden al traspaso del actor del área de auditoría interna a tesorería, nada aportan respecto de las condiciones en que habría sido convenido entre las partes la mencionada modificación pactada de las condiciones de trabajo (conf. arts. 89 LO y 386 CPC...

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