CORDERO MIGUEL ANGEL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION (INMUEBLE VIAMONTE 2148/54/60/68 - LANUS

Fecha de disposición25 Noviembre 2011
Fecha de publicación25 Noviembre 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Com. N° 16, a cargo del Dr. Jorge A. Juárez, Sec. Nro. 31, con sede en calle Av. Callao N° 635, Planta baja, de Cap. Fed. comunica por dos días, en los autos carat. “Cordero Miguel Angel s/Quiebra s/incidente de realización (Inmueble Viamonte 2148/54/60/68 – Lanús. Pcia. de Bs. As. Expte nro 056.559”, DNI del fallido 14.615.183, que la Mart. Graciela M. Lairihon CUIT 27-13062350-1, Monotributista, con dom. legal const. en Uruguay 390-8°-E, Bs. As., rematará el 15 de Diciembre de 2011 a las 09:30 hs. en punto en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en calle Jean Jaures 545, Cap. Fed. al contado y al mejor postor el 50% del inmueble sito en la calle Viamonte Nros. 2148/54/60/68 UF. n° 7 Lanús, Bs. As. Matrícula N° 1732/7, Nom. Cat.: I: L: 21; 4 “a” UF. 7 Polig. 00-07. Base: $ 75.000.- El bien se encuentra ocupado por la Sra. María Valeria Piriczki DNI 18.222.007, invocando un contrato de comodato gratuito extendido a su favor por el fallido, el que fue declarado ineficaz de pleno derecho respecto de los acreedores a fs.74 por el Tribunal. El comprador deberá abonar en el acto del remate el 30% como seña, el 3% por comisión y el 0,25% sobre el precio de venta (CSJN Ac. 10/99 y 24/00:7). Queda prohibida la compra en comisión, así como la ulterior cesión del boleto que se extienda. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales (de orden nacional, provincial y municipal) devengados antes de la declaración de quiebra deberán ser verificados por sus acreedores en este procedimiento; los comprendidos entre la declaración de quiebra y la fecha de la toma posesión del bien, serán gastos del concurso en los términos de la lcq 240; y los posteriores a la toma de la posesión quedarán a cargo del adquirente. De existir las deudas por expensas –en caso de que los fondos que se obtengan no alcanzaren para hacer frente a ellas– el excedente quedará a cargo del comprador, –conf. arts. 8, 17 y 18 Ley 13512–, (CCom: B, 15/09/99, “Banco del Buen Ayre SA...

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