Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2017, expediente CNT 035499/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 73298 EXPEDIENTE NRO.: 35499/2011 AUTOS: CORDERO, L.B. c/ EDGASAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de abril de 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

El magistrado interviniente en la instancia de grado anterior, a fs.

410 desestimó el planteo de nulidad articulado por la codemandada M.B.R. pues consideró que no realizó una explicación adecuada y circunstanciada de cómo llegó a su conocimiento el vicio que supuestamente invalidaría las actuaciones y, por lo tanto, por no haber demostrado que el planteo se hubiera efectuado dentro de los tres días posteriores.

El recurrente centra sus agravios en que los fundamentos del Sr.

Juez de grado para no hacer lugar al planteo de nulidad son insuficientes. Sostiene que corresponde hacer lugar al pedido de nulidad el cual fue realizado en tiempo y forma.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 427 requirió que se llame una audiencia entre las partes; pero, atento el estado de la causa, entiendo que no resulta pertinente lo solicitado a fs. 427.

En torno al planteo de nulidad articulado cabe recordar que en nuestro sistema la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado. El art.59 de la LO, establece un plazo de tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado para promover la incidencia de nulidad y, transcurrido dicho plazo, se entiende el silencio del afectado como una tácita aceptación del vicio, lo cual otorga plena validez y eficacia al acto. Al efecto la indicación debe ser precisa, pues el cómputo de un plazo de naturaleza improrrogable y perentorio (conf. art.53 de la ley citada), existe partir de una fecha determinada.

Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20290053#175418240#20170410133626949 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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