Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Octubre de 2019, expediente FPO 007909/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación sadas, 17 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que, este tribunal tiene ya fijado el criterio por falta de cumplimiento del franqueo establecido por el art. 251, última parte del CPCC en autos Expte. N° 8236/05 -E.N.A c/Valenzuela, D.E. y otro s/desalojo-, de fecha 13/10/05, donde se ha dicho que si los apelantes no han instado el procedimiento, dejando vencer el plazo sin aportar el franqueo a los efectos de la remisión de la causa a la cámara por correo -obligación que el código de rito pone expresamente a cargo de los recurrentes-, el incumplimiento debe interpretarse como causal que hace operar la caducidad de la 2da. Instancia, ya que esto pone en evidencia el desinterés en urgir la elevación del expediente para la defensa de su derecho, razón y esencia del instituto de la caducidad de instancia.

2) Que, por otra parte, también es prudente reiterar, que es obligación de los abogados y procuradores el concurrir por lo menos los días designados para las notificaciones en la oficina, a los juzgados o tribunales donde tengan pleitos (art. 11, inc. 2, L.

10.996) con el objeto de verificar el estado de sus causas.

Que, no obstante ello, la contundencia de lo que surge de las constancias de autos (Cfr. fs. 83, cargo del despacho) y Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA...

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