Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 018069/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18.069/2013 C.E.D. c/ EN-Mº

SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante pronunciamiento de fs.

    73/75, la señora jueza del Juzgado nº 4 resolvió admitir la defensa de defecto legal opuesta por el Estado Nacional, con costas a la actora vencida.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 76 y expresó sus agravios a fs. 80/83.

    En su expresión de agravios sostuvo que:

    1. No se analizó que los presupuestos del artículo 330 del código procesal se encuentran expresamente consignados en los siguientes ítems: (i) en el “objeto” de la demanda surge el demandado, el reclamo de reajuste salarial pretendido y los intereses de las sumas debidas; (ii) en los “antecedentes” constan los decretos que dieron pie a los reajustes (nºs 713/92 y 2133/91); (iii) en los “hechos” se describió la incidencia cronológica de los decretos respecto a las sumas que se adeudan; (iv) en el “análisis normativo” se mencionaron precedentes jurisprudenciales que dan razón al reclamo y se realizó un análisis de cómo las sumas provenientes de esos decretos entran en el marco del principio de generalidad; y (v) en el “monto reclamado” se aclaró que el quantum para ser determinado requería efectuar cálculos y liquidaciones contables y que esa es una tarea exclusiva del departamento contable de la Policía Federal Argentina.

    2. No se encuentran dadas las condiciones de ausencia de explicación del reclamo, de gravedad en Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11056968#173445967#20170314113121331 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18.069/2013 C.E.D. c/ EN-Mº

      SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG algún supuesto, de indefensión del demandado ni tampoco se lo ha forzado a producir pruebas innecesarias.

    3. No debe admitirse un rigorismo formal excesivo, en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 238:550 (“Colalillo”).

  3. Que así planteada la cuestión y para comenzar, cabe recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legales exigibles en el escrito de demanda...

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