Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 28 de Marzo de 2017, expediente CAF 018069/2013/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18.069/2013 C.E.D. c/ EN-Mº
SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de marzo de 2017.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que mediante pronunciamiento de fs.
73/75, la señora jueza del Juzgado nº 4 resolvió admitir la defensa de defecto legal opuesta por el Estado Nacional, con costas a la actora vencida.
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Que, disconforme con lo resuelto, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 76 y expresó sus agravios a fs. 80/83.
En su expresión de agravios sostuvo que:
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No se analizó que los presupuestos del artículo 330 del código procesal se encuentran expresamente consignados en los siguientes ítems: (i) en el “objeto” de la demanda surge el demandado, el reclamo de reajuste salarial pretendido y los intereses de las sumas debidas; (ii) en los “antecedentes” constan los decretos que dieron pie a los reajustes (nºs 713/92 y 2133/91); (iii) en los “hechos” se describió la incidencia cronológica de los decretos respecto a las sumas que se adeudan; (iv) en el “análisis normativo” se mencionaron precedentes jurisprudenciales que dan razón al reclamo y se realizó un análisis de cómo las sumas provenientes de esos decretos entran en el marco del principio de generalidad; y (v) en el “monto reclamado” se aclaró que el quantum para ser determinado requería efectuar cálculos y liquidaciones contables y que esa es una tarea exclusiva del departamento contable de la Policía Federal Argentina.
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No se encuentran dadas las condiciones de ausencia de explicación del reclamo, de gravedad en Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11056968#173445967#20170314113121331 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18.069/2013 C.E.D. c/ EN-Mº
SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1262/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG algún supuesto, de indefensión del demandado ni tampoco se lo ha forzado a producir pruebas innecesarias.
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No debe admitirse un rigorismo formal excesivo, en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 238:550 (“Colalillo”).
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Que así planteada la cuestión y para comenzar, cabe recordar que la excepción de defecto legal constituye el medio adecuado para subsanar la imprecisión, oscuridad u omisión de los enunciados legales exigibles en el escrito de demanda...
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