Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 1 de Julio de 2013, expediente 14.213

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°14.213 –Sala I–

C., C.V.;

S., C. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 21.344

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 1º días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. R.R.M. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº 14.213

del registro de esta Sala, caratulada: “C., C.V.;

S., C. s/recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 resolvió,

    en lo que aquí respecta, en el punto “2º) CONDENAR a CYNTHIA

    VANINA CORDERO, de las demás condiciones personales consignadas en el encabezamiento, como coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas (hecho nº 1) en concurso real con el de robo agravado por su comisión con armas,

    en grado de tentativa (hecho nº 2), a la PENA DE CINCO AÑOS DE

    PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 29, inc. 3º, 42,

    44, 45, 55, 166, inc. 2º, párrafo 1º, primera parte, del Código Penal). 3º)“CONDENAR a C.S., de las demás condiciones personales consignadas en el encabezamiento, como coautora penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas (hecho nº 1) en concurso real con el de robo con armas, en grado de tentativa (hecho nº 2), a la PENA DE CINCO

    AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 29 inc.

  2. , 42, 44, 45, 55, 166, inc. 2º, párrafo 1º, primera parte, del Código Penal)”. –cfr. fs. 398/418vta.

    Contra ese pronunciamiento, Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación en favor de C.V.C.,

    el que concedido fue mantenido en esta instancia –cfr. fs.

    423/434, 451 y 459 respectivamente-.

    Que a fojas 498 se presentó por derecho propio la imputada C.V.C., quien desistió del recurso, el que se lo tuvo por desistido conforme surge de la resolución glosada a fojas 504.

    Por su parte, la defensa particular de C.S.,

    interpuso recurso de casación a fojas 435/450, el que fue concedido a fojas 451 y mantenido en esta instancia a fojas 460.

  3. ) Que la defensa sustentó la vía recursiva en el primer supuesto previsto en el artículo 456 del código de rito.

    El impugnante, cuestionó en particular el hecho singado como nº 2, en el que resultara víctima M.V.. Al respecto, afirmó que no se encuentra configurada la figura del robo con arma, porque faltan elementos constitutivos del tipo.

    Ello así, pues para el recurrente faltaron los requisitos de “fuerza en las cosas”, la “violencia física en las personas” y a la vez, tampoco puede considerarse la agravante del uso de arma, pues el palo de hockey nunca fue utilizado por S. ni C. en el hecho.

    Finalmente hizo expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que durante el trámite previsto en el artículo 466

    del CPPN, las defensas ampliaron los fundamentos del recurso.

    Así, la defensa de C.S., agregó al agravio original, que los dos hechos debían quedar en grado de tentativa.

  5. ) Que conforme se lee de fojas 487, C.S. por derecho propio, designó como nuevo defensor al abogado A.C.G., quien se presentó en los estrados de este Tribunal y aceptó el cargo, a fojas 489.

  6. ) Posteriormente, la imputada S. revocó a su anterior defensor y designó en su reemplazo para que la represente el Defensor Público Oficial (cfr. fojas 511, 513 y 516.

  7. ) Que conforme surge de fojas 521, se celebró la audiencia prevista por el art. 468 del CPPN, con la presencia de la imputada S. y la Defensa Pública Oficial, quien hizo uso de la palabra.

    Que superada dicha etapa, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Dra. A.M.F., y D.. R.R.M. y L.M.C..

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de la imputada contra la sentencia que la condena a la pena de 5 años de prisión,

    accesorias legales y costas por considerarla coautora penalmente responsable del delito que se le atribuye. La presentación Cámara Federal de Casación Penal Causa N°14.213 –Sala I–

    C., C.V.;

    S., C. s/recurso de casación“

    casatoria satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444 CPPN) y se han invocado agravios fundados en la inobservancia de ley procesal (art. 456,

    inc. 1º del mismo cuerpo legal).

    Así, el tribunal de casación debe hacer una revisión amplia de la sentencia, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo C.1757.XL “C., M.E. y otros s/robo simple en grado de tentativa causa...

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