CORDERO, AUGUSTO ZACARIAS c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Fecha | 06 Octubre 2023 |
Número de registro | 0933 |
Número de expediente | FMP 003473/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de octubre de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:
CORDERO, AUGUSTO ZACARIAS c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
, Expediente FMP 3473/2022, provenientes del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Civil. El orden de votación es el siguiente: Dr.
A.O.T., Dr. M.B..
El Dr. Tazza dijo:
I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el demandado en oposición a la sentencia de grado que: 1º)
hace lugar a la acción instaurada por la A.Z.C. contra la contra la Administración Nacional de la Seguridad Social; 2º) declara en el caso, la mora de la accionada, e intima a la demandada para que dentro del plazo de diez días hábiles de quedar firme la presente, proceda a despachar la presentación de la administrada conforme a derecho; 3º) impone las costas a la vencida.
Los agravios del recurso de la demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia de grado por cuanto a su entender la misma resulta genérica, al no expresar realmente si el expte. 302-1 se encuentra resuelto o no, y de igual modo ordena despachar la presentación de la administrada. En tal sentido, refiere que la cuestión planteada deviene abstracta, atento que conforme la resolución obrante en las actuaciones 302-1 ya han sido resueltas,
según surge de sistema de Gestión de Tramites (ANME) de ANSES. Luego de Fecha de firma: 06/10/2023
Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
citar jurisprudencia en su apoyo, solicita se proceda a rechazar el amparo por mora interpuesto, en atención a que la cuestión devino abstracta.. Por último,
se agravia de la imposición de costas a su parte.
Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado en fecha 23.03.2023, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.
II) En primer término, debemos recordar que el Tribunal ad quem debe examinar liminarmente, si concurren los recaudos de admisibilidad formal del recurso, sin que el mismo se encuentre limitado por la concesión del mismo efectuada por el a quo, ni, eventualmente, por el consentimiento de la contraria.
Dentro de ese marco, la normativa vigente que rige los amparos por mora de la administración es la ley 19.549 y modificatorias, y en particular –en lo que nos ocupa- el art. 28, el cual determina que “la decisión del juez será
inapelable”. La deficiencia legislativa en la redacción de la citada norma, ha generado confusión -tanto en doctrina como jurisprudencia- en la cuestión relativa al alcance de la inapelabilidad de las resoluciones judiciales.
Con el procedimiento implementado en el art. 28 del citado ordenamiento legal, se persiguió que los administrados contaran con una herramienta razonable y eficaz para obligar a la Administración que resolviera rápidamente sus pretensiones y acciones instauradas en dicho ámbito.
Pues bien, a ese efecto se previó la inapelabilidad del aspecto formal de la cuestión; o sea, cuando el juez de la 1° instancia desestima in límine la acción, o cuando la admite y requiere informe a la Administración sobre los Fecha de firma: 06/10/2023
Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
motivos de la supuesta demora en decidir lo peticionado por el administrado.
Pero nada se dijo sobre el resto de las decisiones que pudiere dictar el Magistrado actuante.
No se debe perder de vista que en estos procesos no se resuelve sobre el fondo de la cuestión administrativa en la esfera del órgano pertinente de la Administración, sino sólo si existió mora y cuáles han sido las causales de la misma.
Se trata de un proceso expeditivo conformado por la bilateralidad al exigir el Juez el informe explicativo, y que persigue mediante una rápida y eficaz decisión judicial, hacer cesar un estado de incertidumbre del administrado frente a la demora de la Administración (art. 3 inc.f. de la ley 19.549). Es decir, su fin es obtener un emplazamiento judicial...
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