Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2021, expediente FGR 004656/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., A.E. y otros c/

Administración Federal de Ingresos Públicos s/

amparo ley 16.986” (FGR 4656/2020/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 16 de junio de 2021.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado mereció el responde de la contraria;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia del art.78 inc. c) —ex art.79 inc. c)— de la ley 20.628 (t.o. decreto 862/19), como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal rechazó la apelación deducida por la accionada contra el pronunciamiento que había admitido la demanda promovida por la parte actora,

    en virtud de lo cual declaró la inconstitucionalidad del art.78 inc. c) —ex art.79 inc. c)— de la ley 20.628 (t.o.

    decreto 862/19) y ordenó el cese del descuento por tal concepto.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Alta en sistema: 17/06/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

  3. ) Que en sustento de la existencia de cuestión federal a los fines de la procedencia del remedio extraordinario, señaló el recurrente que el decisorio de este tribunal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de un artículo de una ley dictada por el Congreso Nacional — art.78 inc. c) —ex art.79 inc. c)—

    de la ley 20.628 (t.o. decreto 862/19)—, referente a la materia tributaria nacional, decidiendo contra la vigencia de la misma y que el ingreso en el análisis del hecho imponible –la jubilación de la parte reclamante— implica una intromisión del Poder Judicial en una facultad exclusiva del Congreso de la Nación, a quien le compete la eventual decisión política de modificarlo de acuerdo al sistema constitucional de división...

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