Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2017, expediente CFP 011248/2016/2

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11248/2016/2 CCCF - Sala I CFP –11248/16/2/CA1 “Cordera, G.E. s/

procesamiento”

Juzgado n°3 – Secretaría n°5 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

285/292 del presente incidente por los abogados defensores D..

J.L.L. y G.A.T. contra los puntos I y II de la resolución obrante a fs. 276/282 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de G.E.C. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de incitación a la violencia colectiva, previsto en el artículo 212 del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

El Dr. L.B. dijo:

  1. Nulidad Previo a ingresar en el examen de los diversos agravios que se han deslizado contra el pronunciamiento, resulta necesario detenerse en el estudio de aquella cuestión que, tendente a su invalidación, ha sido introducida por la defensa del encartado.

    En efecto, y a la par de los cuestionamientos respecto del criterio que procura definir la situación procesal de su asistido, los Dres. J.L. y G.T. solicitaron que se privara de validez al auto recurrido Entiendo que, en el caso, el planteo de nulidad citado no puede prosperar. Lejos de los defectos alegados, la Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29723366#191394396#20171019100626729 decisión del juez a quo refleja un razonamiento que recorre una senda cristalizada por la exposición y valoración de los diversos elementos probatorios colectados a lo largo de la instrucción.

    En consecuencia, la crítica deslizada por el defensor en torno a los fundamentos del fallo no logra conmover la plena validez del pronunciamiento apelado, sino que, por el contrario, se instituye en un planteo que procura revelar una arista diversa sobre el modo en que corresponden ser valoradas las pruebas reunidas y, de allí, la situación que en el proceso debe ostentar el Sr. C..

    Es esa una discrepancia que, más allá de la calificación de acierto o crítica que pudiera caberle al auto atacado, precisamente brindará sustento a la apelación introducida, mas no resulta suficiente para fundar la sanción de invalidez que reclama.

    Máxime cuando pacíficamente se ha sostenido que la procedencia de las nulidades debe interpretarse en forma restrictiva conforme lo establecido por los arts. 2, 166 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación (causa nro. 32.538, del 12/3/01, reg. nro. 148; causa nro. 39.729, del 20/3/07, reg. nro. 197 y causa nro. 39.993, del 14/3/08, reg. nro. 256, entre otras).

  2. Procesamiento

    I- La presente causa se inició con fecha 12 de agosto de 2016 a raíz de la denuncia presentada por M.F.T., en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional de Mujeres de la Presidencia de la Nación, ante la Sala de Sorteos de la Excma.

    Cámara de Apelaciones de este Fuero, mediante la cual se puso en conocimiento que G.E.C., el día 8 de agosto de 2016, en el marco de una charla en la escuela de periodismo “TEA Arte” había realizado manifestaciones incitando a la violencia colectiva hacia el género femenino.

    En dicho marco, el acusado expresó que “…

    A. coge pendejas desde hace muchos años, ahora es abuso; ¿se llama eso? Pero si eso es otra de las aberraciones de la ley (…) la aberración es que una pendeja de 16 años con la concha así caliente Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29723366#191394396#20171019100626729 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11248/2016/2 te quiera coger y vos no te la cojas. Eso es una aberración”, y que “…para mí no es mierda el sexo. Yo te puedo amar a los 13 años, te puedo desvirgar como nunca nadie en el mundo. Como nadie en el mundo. Y, ¿sabés qué pasa? Un juez va a decir: es un hijo de puta, abusó. Abusas si hay violencia, si sos un tipo odioso, si sos un tipo que no tiene corazón. Pero si tenés corazón, si tenés alma, si tenés amor para dar, se lo das a quien sea, a la edad que tenga, y entonces no es abuso…”. Manifestó, también, que “…hay mujeres que necesitan, porque son histéricas y necesitan para tener sexo ser violadas porque lo necesitan y psicológicamente lo necesitan porque tienen culpa y porque no quieren tener sexo libremente. Necesitan y quieren jugar a eso, a mí no me gusta jugar a eso, pero hay gente que sí, hay tipos que les gusta jugar a eso. Somos muy complejos los seres humanos…” y que “A mí lo discursivo no me dice nada. ¿Qué son los ‘Derechos de la Mujer?’? A mí hablame de cómo te sentís y te...

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