Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Septiembre de 2021, expediente CCF 001062/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 1062/2021
C,M.D.L.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021. AN
Y VISTOS, CONSIDERANDO:
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Por medio de la resolución recurrida el Sr. Juez de grado ordenó a la demandada que le brinde a la actora la cobertura al 100% de la medicación consistente en ECULIZUMAB (SOLIRIS) según el siguiente esquema indicado por el Dr. C.H.D. el 29/01/2021. Todo ello, hasta tanto se resuelva, en definitiva, el derecho reivindicado por el accionante. La decisión fue apelada por la demandada, recurso que fue contestado por la actora conforme surge de las constancias obrantes en el sistema Lex 100.
II- Que corresponde señalar que uno de los requisitos de admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación es la existencia de un agravio o gravamen actual (cfr. L.R., R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, t. 1, págs. 196 y ss.). Por lo demás, las circunstancias vigentes y actuales en el estado de la causa indican que la medida tuvo principio de ejecución según lo denuncia la demandada en fs. 85.
Sobre esa base, ponderando que los jueces deben fallar atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión, aún en aquellos casos en que fueran sobrevinientes (art. 163, inc. 6, segundo párrafo, del Código Procesal), es claro que las cuestiones objeto del recurso de apelación por parte de la obra social demandada, han devenido abstractas al presente, en razón de que el tratamiento ha comenzado como parte de un todo, que a toda luces sería contraproducente suspender o interrumpir mediante un decisorio que modifique el estado de las cosas y que ponga en riesgo la marcha del tratamiento en curso.
Sobre el punto cuadra señalar que la demandada nada dice sobre las consecuencias que podría traer aparejada la interrupción del tratamiento.
Fecha de firma: 10/09/2021
Alta en sistema: 13/09/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
En cambio sólo se refiere en modo genérico e inoportunamente conjetural a cuestionar el criterio jurisprudencial que hace prevalecer el criterio del médico tratante quien es el que conoce más al paciente. En tal sentido señala que “Como prueba de la sinrazón que ha llevado la aplicación automática de la jurisprudencia indicada ut supra, puede citarse un reciente caso de...
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