Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Mayo de 2022, expediente CNT 049864/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 49.864/2012/CA1 (54.150)

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “CORDANO SERGIO DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. (QBE

ARGENTINA ART S.A.) S / ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos de apelación que, contra la sentencia de fs. 487/493 vta., interpusieron el actor (fs. 496/500 vta.); y la demandada Experta ART S.A. (fs. 511/532), mereciendo las respectivas réplicas de fs. 533/534 vta., y 536/543 vta.

    A su vez, la perito médica (fs. 495) y la representación y patrocinio letrado del actor (fs. 500 vta.) recurrieron los emolumentos que les fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. La Sra. Jueza de grado, luego de relevar las pruebas de la causa, imputó

    responsabilidad a la accionada en los términos del art. 1074 del Cód. Civil (aplicable al caso),

    con motivo de la contingencia denunciada, excluyendo a la empleadora citada como tercero,

    y estableció una indemnización por daño material de $ 110.000 y una reparación por daño moral de $ 22.000, totalizando un capital de condena de $ 132.000, al que aplicó desde el 06/07/2012 y hasta su efectivo pago, el interés previsto en las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658. Asimismo, ordenó la cobertura de tratamiento psicológico, conforme lo indicado en la pericia médica, bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Frente a ello se alza el reclamante, quien cuestiona por exiguo el monto asignado en concepto de indemnización por daño material, al tiempo que también discute la suma reconocida para reparar el daño moral causado.

    La accionada Experta ART S.A., a su turno, critica por arbitraria valoración de las circunstancias de la causa que ha seguido la sentenciante, entendiendo que no se evidencian los incumplimientos invocados en el fallo, observándose el carácter genérico de las imputaciones por no haber realizado las obligaciones consignadas en materia de seguridad e higiene. Asimismo, se agravia por la eximición de condena a la empleadora Curtarsa Curtiembres Argentinas S.A.I.C., a la vez que estima una ponderación arbitraria de la pericia médica producida en autos, estimando que no se ha acreditado objetivamente el daño. Dicha crítica se extiende a la admisión del reclamo por incapacidad psicológica y el tratamiento dispuesto en consecuencia, indicando la falta de vínculo causal en el rubro. En otro orden,

    impugna por arbitrario el monto de condena, así como su cálculo, lo que hace de igual modo con la fecha de cómputo de los intereses y la tasa aplicable.

  4. Razones de orden lógico conducen a considerar, en primer término, los planteos formulados por la demandada sobre la cuestión principal.

    Según el escrito de inicio, el reclamante se desempeñó entre el 16/07/2002 y el 06/07/2012 bajo dependencia de Curtarsa Curtiembres Argentinas S.A.I.C. como operario en áreas de “escurrido”, “barraca”, “rebajado”, “descarga de curtido” y “secado combinado”,

    siendo que en este último lugar, por las características de la prestación, se movilizaba,

    levantaba y bajaba entre 1100 a 1300 cueros en 8 horas, haciendo esfuerzo, en contacto con químicos y a altas temperaturas, manejando además distintas máquinas que requerían esfuerzo psicofísicos y posturas indebidas, desarrollando dolencias como lumbalgia,

    cervicalgia aguda, disfunción respiratoria, alergia en la piel, estrés y trastorno de ansiedad.

    Entendió que la aseguradora no cumplió con sus deberes de prevención, ya que no se le otorgaron los elementos de seguridad necesarios para las distintas actividades laborales ni se le realizaron los exámenes médicos periódicos conforme los agentes de riesgos a los que estuvo expuesto, ni se le brindaron cursos de capacitación en tal sentido. Además, según sus dichos, la ART no constató las tareas descriptas ni hizo las denuncias pertinentes a la SRT

    por los incumplimientos de la empleadora (ver fs. 10 y ss).

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    IV.1.- En este marco del litigio, la juzgadora ponderó los resultados de la pericia médica, de la cual surge “Comuna Cervical – Motilidad activa y pasiva: restringidas activamente por contractura de músculos paravertebrales. Columna lumbar – Motilidad activa y pasiva: En la palpación se comprueba contractura y dolor provocado a nivel de las masas musculares de ambos canales paravertebrales. La percusión de las apófisis espinosas (percutidas de arriba hacia abajo y luego en sentido contrario; para descartar simulación)

    despierta dolor a nivel de 4º y 5º vértebra lumbar y 1º sacra. Movilidad activa y pasiva:

    restringidas por contractura de músculos paravertebrales…El Dolor que presenta el actor se relaciona con las actividades laborales desarrolladas por años…El actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 2,6% …Baremo para Patologías no Tabuladas de los Dres. B. y González…”, en tanto respecto de la existencia de una patologías psiquiátrica derivada del siniestro, expresa que “…Acorde al Decreto 659/96 presenta una REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA CON MANIFESTACION

    DEPRESIVA GRADO...

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