Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Julio de 2020, expediente CNT 012692/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 12692/2015

JUZGADO Nº 77

AUTOS: “C.L., W.D. C/ NUEVO ENTER

S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por reclamos indemnizatorios y remunerativos contra Nuevo Enter S.A. y rechazó la pretensión indemnizatoria expuesta con fundamento en la Ley 24.557 contra B.I.A.S., viene apelada por las demandadas a fs.

    296/297 y a fs. 303/305 y por el actor a fs. 299/302. La representación letrada de la aseguradora postula la revisión de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por elevados, a fs. 297.

  2. Por una cuestión de orden metodológico abordaré en primer término el recurso de la demandada Nuevo Enter S.A.

    La accionada se agravia de la valoración fáctica jurídica efectuada por el sentenciante de grado que en base a la prueba testimonial, concluyó que entre las partes existió una relación laboral dependiente.

    En primer término, creo necesario señalar que en controversias del tipo de la presente, supuesto en que las partes discrepan acerca de la existencia misma de la relación, la indagación debe dirigirse a si se hallan presentes los presupuestos de operatividad de la presunción del artículo 23 L.C.T. Esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, elemento conocido de la presunción que permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo.

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Recuerdo que el actor en su escrito de inicio precisó que ingresó a laborar para la demandada el 2/11/2008, en el establecimiento sito en Asunción 4183,

    departamento/local 30, de la Ciudad de Buenos Aires, que el vínculo se mantuvo sin registrar desde su inicio, que se desempeñó como repositor, encargado de la verdulería y fiambrería conforme el CCT 130/75 (ver fs. 5 y 6 del escrito de demanda).

    La demandada Nuevo Enter S.A. en su responde negó la existencia de un vínculo laboral con el actor (ver fs. 81 de la contestación de demanda).

    El sentenciante de grado, tuvo por corroborados los extremos sostenidos al demandar, en función de las declaraciones testimoniales de C.G. (fs.163/164), Castillo Atarama (fs.168/vta.) y C.C. (fs. 230/231).

    Adelanto que disiento con la apreciación efectuada por el sentenciante de grado en orden al análisis de las declaraciones testimoniales y en tal inteligencia me explicaré.

    La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la parte proponente en cada uno de los escritos introductorios del proceso.

    En la especie, negada la relación laboral, el actor tenía la carga de acreditar los extremos invocados conforme el art. 377 del CPCCN, pero no advierto de las declaraciones testimoniales presentadas por el accionante que lo haya logrado,

    toda vez que no se exhiben eficaces para corroborar el tipo de relación que denuncia en su escrito de inicio, máxime si no acompañó ninguna otra prueba tendiente a acreditarla.

    En efecto, la testigo C.G. señaló que: “…conoce al actor del supermercado… en el 2009, por marzo…cuando la testigo entró a comprar con su sobrina que tenía una entrevista y se dirigieron al actor por una calle y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR