Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Agosto de 2019, expediente CIV 046976/2008/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 46976/2008/CA1 – JUZG. N° 89 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en los autos “CORCHERO, HECTOR EMILIANO Y OTROS C/ BANDEIRA, CARLOS ALBERTO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs. 347/351, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 347/351 rechazó la demanda promovida por C.B.E., C.A.C. y J.A.N. contra G.P., C.A.B., M.E.D.C. y la citada en garantía “Aseguradora Federal Argentina SA”, por los daños y perjuicios que dicen haber sufrido el día 4 de mayo de 2008.

    Relataron que en tal ocasión, aproximadamente a las 2.20 hs., J.F. de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14421500#241104975#20190809100350970 A.N. conducía la motocicleta de titularidad de la coactora C.B.E., en compañía de C.A.C., por la ruta 205 hacia Ezeiza, en la localidad de Unión Ferroviaria, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, y al llegar a la intersección con la calle El Trébol –

    acceso al Barrio La Unión- se dispuso a cruzarla habilitado por la luz verde del semáforo, oportunidad en que la moto resultó

    embestida por el rodado tipo J., dominio WBV200, que circulaba por la misma arteria pero en sentido contrario, cruzándose sobre el carril del motociclo para tomar por la calle perpendicular, violando la luz roja del semáforo. Afirman que ambos coactores, entonces menores de edad, sufrieron diversas lesiones a raíz del accidente en cuestión.

    El colega de grado desestimó la demanda, quejándose por ello los coaccionantes C.A.C. y J.A.N., siendo declarado desierto a fs. 462 el recurso interpuesto por el primero.

    El coactor N. expresó agravios a fs.

    446/458, siendo respondido el pertinente traslado a fs. 463/464.

    Se queja el coaccionante porque considera que el “a-quo” ha realizado un análisis erróneo de la prueba producida en autos e insiste en que fue el codemandado quien cruzó la intersección con semáforo en rojo y que el mismo no logró demostrar la culpa de la víctima Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14421500#241104975#20190809100350970 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C invocada. Solicita a esta Alzada que se revoque la sentencia y se admita la demanda.

    Sentado ello, procederé a dar respuesta a las críticas del coaccionante.

  2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

    1. - Como quedó dicho, el “a-quo” desestimó

      la demanda de autos. Consideró que el accidente se produjo por la exclusiva culpa del actor al violar la luz roja del semáforo existente en el lugar del hecho.

      El coaccionante N. se queja por ello y solicita que se revoque la sentencia.

    2. - Señalo primeramente que entiendo, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Cód. Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Cód. Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

      Resalto asimismo, que no se encuentra discutida la aplicación al caso del art. 1113 del Código Civil, por lo que debían los accionados y/o su aseguradora invocar y acreditar alguna de las eximentes que dicha norma consagra, o sea, la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debían responder o el caso fortuito.

      Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14421500#241104975#20190809100350970 En el caso, el coaccionado B. y la citada en garantía invocaron como eximente la culpa del actor, conductor de la motocicleta, quien habría violado la señal lumínica roja del semáforo, sobrepasando por la banquina a un colectivo que se encontraba allí detenido, produciéndose en dichas circunstancias el impacto con el vehículo del demandado.

      Corresponde, en consecuencia, que analice si la prueba producida en autos lleva al quebrantamiento del nexo causal invocado por el accionado y la citada en garantía, como así lo entendiera el Magistrado de grado.

    3. - Para comenzar destaco que como consecuencia del hecho tratado en autos se labraron las actuaciones n° 14121/2008, caratuladas “Do Campo, M.E. s/

      lesiones culposas. Denunciante y Víctima:

      C.C.A., Víctima: N., J., que tramitaron por ante la UFI n° 1 del Departamento Judicial Descentralizado de Ezeiza, que en este acto en copias certificadas tengo a la vista.

      Las mismas concluyeron con el Archivo de las actuaciones (v. fs. 106), decisión que no impone efecto legal alguno con relación a la sentencia civil, a diferencia de lo que ocurre con la absolución o la condena. Sin embargo, ello no impide meritar las probanzas obrantes en la misma.

      Ahora bien, a fs. 3 de dichas actuaciones obra el parte preventivo exponiendo personal Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14421500#241104975#20190809100350970 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C policial, “…SINTESIS DEL HECHO: llevo a conocimiento del Sr. Agente Fiscal que a las 02,25hs personal policial tomó conocimiento que en la Ruta 205 y la Avenida El Trébol este medio se habría producido un accidente de tránsito con heridos. Que al llegar al lugar y por causas que se tratan de establecer un jeep conducido por el Sr. M.E.D.C. colisionó contra dos motociclistas que venían desde T.S. y hacia Ezeiza a bordo de una Motocicleta marca M. color azul siendo identificados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR