Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2017, expediente FRO 015664/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 22 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 15664/2015 caratulado “CORBELLA, F. c/ ANSES s/ Mora Administrativa”

(del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora en subsidio del de revocatoria (fs.

24.), contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2016, por la cual el magistrado de primera instancia rechazó el presente amparo por mora iniciado por F.C. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas por su orden (fs. 21/23/vta).

Rechazado el recurso de revocatoria y concedido el recurso de apelación, se ordenó correr traslado del memorial a la contraria (fs. 25).

La actora fundó el recurso (fs. 26/27/vta.) y se tuvo por ampliados los agravios y se ordenó correr traslado a la contraparte (fs. 28).

Contestados por la demandada los traslados corridos (fs. 29/30 y 32/33), se elevaron las actuaciones a la alzada (fs. 37).

Recibidos en esta Sala “B”, se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 38/39).

La Dra. V. dijo:

  1. ) De las presentes actuaciones se observa que la apelante solicitó que se revoque la sentencia dictada toda vez que, según afirmó, asigna a una nota simple la calidad de resolución fundada.

    Manifestó que lo resuelto es contrario a lo dispuesto por la ley 19.549 en cuanto a las formas del acto administrativo, asignando lo resuelto mayor valor a una disposición interna que a la propia ley que rige la materia.

  2. ) Adelanto desde ya que corresponde rechazar los agravios vertidos toda vez que no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia pues mediante las consideraciones que se exponen en el memorial de agravios, la recurrente no logra rebatir los fundamentos vertidos en la sentencia en recurso en cuanto concluyó que no se ha Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #27141397#172423365#20170222081154290 configurado el silencio en la Administración conforme lo previsto por el Art. 28 y 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

    En efecto, conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley 19.549, la solicitud judicial para que se libre orden de pronto despacho será procedente cuando la autoridad administrativa...

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