Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 010753/2018/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10753/2018/CA2 “C.A.M. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/Amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaria 1.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 134/140 – concedido en ambos efectos a fojas 141 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 142/144 vuelta y oído el señor Defensor Oficial a fojas 149, contra el pronunciamiento de fojas 133; Y CONSIDERANDO:
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La Jueza de primera instancia desestimó la ampliación de la medida cautelar solicitada a fojas 119/122 por el señor F.S., en representación de su madre, consistente en que S.M.S. le brinde a la señora A.M.C. la cobertura integral de la prestación de internación en la institución de tercer nivel “Residencia Manantial”.
Contra esta resolución de fojas 133 se alza la parte actora vencida. Alega, básicamente, que se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar la ampliación de la precautoria.
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Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, más que a hacer justicia, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa 9.334 del 26.6.92).
De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.
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Desde esta inteligencia, se advierte otra vez (en este sentido, ver también el decisorio de esta S. a fojas 109/110, considerando II) que no se encuentran controvertidos los siguientes aspectos referidos a la señora A.M.C.: 1) su edad (74 años) y su carácter de afiliada; 2) su discapacidad Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #32876597#242110385#20190828121346233 consistente en una demencia tipo A. severa y 3) el tratamiento prescripto por su médico, doctor J.B., psiquiatra de INECO (ver certificado de fojas 114 y escrito de fojas 124/126).
Así, pues, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar -prima facie- y hasta que se resuelva el fondo, si la prestación prescripta a la amparista, quien...
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