Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2000, expediente L 72713

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-San Martín-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., S.M., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.713, “C., M. contra Petroquímica General M.. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Plata hizo lugar a la defensa de prescripción y en consecuencia rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa dictó sentencia haciendo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y en consecuencia rechazó la demanda interpuesta por M.E.C. contra Petroquímica General Mosconi S.A. en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente.

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la parte actora sostiene que el fallo del tribunal del trabajo vulnera los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución nacional; 256 de la ley de Contrato de Trabajo; 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 26, 28, 29 y 44 incs. “c” y “d” de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita y agrega que:

    1. El tribunal de la causa aplicó erróneamente el instituto de la prescripción pues al no existir una fecha cierta y precisa de la toma de conocimiento por parte del actor de su disminución laboral la misma debe considerarse en el instante en que el actor fue examinado por el experto médico, fecha en que conoció su verdadero estado incapacitante.

    2. La demandada no cumplió con su carga probatoria, dado que le incumbía acreditar que C. tenía conocimiento de la determinación de su incapacidad con anterioridad a los dos años de la fecha de promoción de la demanda.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de origen tuvo por acreditado, conforme la denuncia efectuada por el actor en el escrito de demanda, por la pericia médica y su informe complementario y por las declaraciones de los...

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