Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 032414/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

C., N.I.c.D.M., N. y otros s/ daños y perjuicios

, Expte. 32414/2013, Juzgado Civil 78

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2019,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.N.I. y otros c/.D.M.N. y otros s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. L.E.A.D.B. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

497/506, que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.I.C. y V.S.T. contra N.D.M. y Paraná

Sociedad Anónima de Seguros, apelan los actores, el demandado y la citada en garantía, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 529/532 y 534/540, intentan obtener la modificación de lo decidido.

Corridos los traslados únicamente contestó la parte actora a fs. 542/546,

encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

II) Los actores se agravian por los montos fijados para resarcir la incapacidad sobreviviente, el daño moral y los gastos derivados de tratamiento psicológico.

A su tiempo, el demandado y la aseguradora se agravian de la procedencia y de los montos fijados para resarcir la incapacidad sobreviviente, el daño moral, y de la tasa de interés aplicada.

III) Partidas indemnizatorias a. Incapacidad física y psíquica sobreviniente El Sr. J. a quo otorgó la suma de $250.000 para la V.S.T. y la cantidad de $200.000 para N.I.C. Los actores sostienen que la suma otorgada resulta exigua al entender que el J. de grado no tuvo en consideración la edad,

Fecha de firma: 29/03/2019

Alta en sistema: 05/04/2019

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incapacidad y demás condiciones personales de las víctimas al momento de la cuantificación del daño.

El demandado y la citada en garantía se agravian por entender que el Sr. J. de la anterior instancia no tuvo en cuenta la impugnación a la pericia médico-psicológica efectuada a fs. 438/442.

Asimismo, sostienen que no se demostró la relación causal que debe existir entre las secuelas que padece el actor C. en su rodilla y tobillo derecho con el evento dañoso. Respecto de la coactora T. cuestionan la valoración efectuada en cuanto a las lesiones sufridas y el porcentaje de incapacidad estimado.

Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, J.

D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I.,

J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires,

Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

La reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima (Z. de G., M.,

Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

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En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido de que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.

Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, se autoriza un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable (conf. C.. y Com. M., S. 2, 4/2/99, “., S. M. c/Empresa línea 216 S.A. de Transportes”).

Se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –me refiero al art. 1746–, que para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte, debe partirse del empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares. Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí misma riesgosa y nada permite asegurar, con certidumbre, qué podría haber sucedido en caso de no haber ocurrido el infortunio que generó la incapacidad o la muerte. Lo que se procura es algo distinto: efectuar una proyección razonable, sin visos de exactitud absoluta,

que atienda a aquello que regularmente sucede en la generalidad de los casos, conforme el curso ordinario de las cosas. Desde esta perspectiva, las matemáticas y la estadística pueden brindar herramientas útiles que el juzgador en modo alguno puede desdeñar” (P., Obligaciones,

H., T 4, pág. 317).

Es que no debe olvidarse que el principio de reparación integral, ahora denominado de “reparación plena” (conf. art.1740 CCC) –

que, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene status constitucional (Fallos, 321:487 y 327:3753, entre otros)– importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso (art.1083 CC). En ese sentido asiste razón a la parte actora cuando destaca Fecha de firma: 29/03/2019

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la distinta finalidad que tienen las indemnizaciones otorgadas en el fuero laboral de las que aquí se establecen.

Considero que resulta adecuado a los fines de establecer la reparación plena el empleo de cálculos matemáticos para tratar de reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por los damnificados.

Así, debemos ponderar los ingresos de las víctimas –

acreditados en el expediente–, las tareas desarrolladas al momento del hecho, cuales se vieron impedidos de seguir realizándolas y las posibilidades de ingresos futuros, suma final que invertida en alguna actividad productiva, permita a la víctima obtener una renta mensual equivalente a los ingresos frustrados por el ilícito, de manera que el capital de condena se agote al final del periodo de vida económica activa de los damnificados. Así se tiene en cuenta, por un lado, la productividad del capital y la renta que puede producir y, por el otro, que el capital se agote o extinga al finalizar el lapso resarcitorio (Z. de G.,

Resarcimiento de daños. Daños a las personas, H., 1993, T. 2a,

pág.523).

Existen diversas fórmulas de cálculo (ej. “Vuoto”,

., “Las Heras-Requena”, etc.), que en esencia se trata de la misma fórmula, con variantes, para obtener el valor presente de una renta constante no perpetua. (Acciarri, H.-.T., M.I., “La utilidad,

significado y componentes de las fórmulas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad y muertes

, La Ley del 9/2/2011, pág. 2).

También otras más complejas, en las que se evalúan ingresos futuros constantes o variables, ciertos o probables (“Acciarri” del 2015).

Ahora bien, ese cálculo no tiene por qué atar al juzgador sino que conduce únicamente a una primera aproximación, o sea, una base, a partir de la cual el juez puede y debe realizar las correcciones necesarias atendiendo a las particularidades del caso concreto (P.-Vallespinos, op.

cit., T 4, pág. 318; Z. de G., op. cit., T 2a, pág. 504). Por ende,

no corresponde otorgar a la víctima, sin más, la suma que en cada caso Fecha de firma: 29/03/2019

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resulte de la aplicación rígida de la fórmula mencionada, sino que ella servirá simplemente como pauta orientadora para un resarcimiento pleno.

Los porcentuales de incapacidad que se determinan en los dictámenes periciales no constituyen un dato rígido sobre el cual deben establecerse las indemnizaciones y que en esta sede no son tarifadas. Las incapacidades deben ser meditadas por el juzgador en función de pautas razonablemente generales, siempre con un criterio flexible, para que el resarcimiento pueda ser la traducción lo más real posible del valor verdadero y concreto del deterioro sufrido.

a.1. Agravios de la parte demandada y citada en garantía D. señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple...

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