Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2014, expediente Q 73322

PresidenteSoria-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.73.322 "CORBALAN MARIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 10 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 1 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por M.A.C. contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Declaró la nulidad de la resolución nº 1441/06, reconoció el carácter bonificable de la asignación contemplada por el decreto 35/97 y desestimó la pretensión de reconocimiento de tal carácter respecto de las asignaciones previstas en los decretos 1378/90 y 86/97 (fs. 416/420 vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La P. desestimó el remedio deducido por el actor ante el rechazo de su pretensión, y revocó el pronunciamiento de grado en la porción en que acogió la acción instaurada (fs. 469/472).

    Frente a lo así decidido, dicha parte interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 475/486), el que denegado -por no exceder el valor de los agravios el mínimo fijado por el art. 278 del C.P.C.C.- (fs. 488/489), motivó la presente queja (art. 292 C.P.C.C.; fs. 533/544).

  2. Al respecto cabe señalar que, en el caso, en que se cuestiona la decisión de la Alzada que desestima en todos sus términos la pretensión formulada de que se computen como parte integrante del sueldo del actor la bonificación especial no remunerativa prevista en el decreto n° 1378/90, la asignación especial remunerativa contemplada en el decreto n° 35/97 y el pago del importe establecido en el decreto 86/97, el valor del agravio es de monto indeterminado, a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial. Ello así, toda vez que su reconocimiento importaría la obligación de satisfacer prestaciones dinerarias que -además de las ya...

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