Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Noviembre de 2022, expediente FTU 029565/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

29565/2017 CORBALAN, M.E. c/ ANSES s/ PENSIONES.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por ANSeS en fecha 03/08/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 29 de julio de 2022, el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, resuelve hacer lugar íntegramente a la demanda interpuesta por la Sra.

    M.E.C. en contra de ANSeS, dejándose sin efecto la Resolución N° RNT-A 00199/17 de fecha 07/04/17 y ordena a la accionada a que una vez firme la misma, se expida nuevamente concediendo el beneficio de pensión por fallecimiento a favor de la actora.-

    Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte demandada interpone recurso de apelación en fecha 03/08/22.-

    Expresa agravios en fecha 06/10/22, en el que disiente con la sentencia de anterior grado por cuanto ordena que, una vez firme, “el organismo previsional deberá expedirse nuevamente concediendo el beneficio de pensión en favor de la actora”, siendo que la misma no probó fehacientemente la dependencia económica de su cónyuge ni la cohabitación con el mismo a la fecha de su deceso.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no hace uso de su derecho a réplica.-

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Emitido el dictamen fiscal en fecha 28/09/22 y encontrándose firme el llamado de autos, queda la causa en estado de ser resuelta.-

  2. De las constancias obrantes en estas actuaciones surge que la Sra. M.E.C. contrajo matrimonio con el Sr. G.A.L., el día 08/05/64 (v. acta de matrimonio de fs. 12).-

    Que, asimismo se encontraban separados de hecho a la fecha de fallecimiento del causante, conforme se desprende del informe de verificación ambiental efectuada por ANSeS en el Expte. Adm. N° 024-27-05743142-9-007-000001.-

    Corresponde, entonces determinar si le asiste derecho a la actora, al goce del beneficio de pensión del causante, pese a haberse encontrado separados de hecho a la fecha de fallecimiento del Sr. L..-

    Se debe recordar que las prestaciones previsionales se rigen en lo sustancial, salvo disposición en contrario, por la ley vigente al momento de producirse el hecho generador del beneficio: ésta es la vigente al momento del cese -jubilación- o fallecimiento...

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