Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Mayo de 2019, expediente COM 015467/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.C., M.D. c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 15467/2018 Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada de modo subsidiario por la parte demandada, la decisión de fs. 105, mantenida en fs. 115/118 que, tras admitir la oposición deducida por el actor a la producción de la prueba pericial médica, declaró la cuestión como de puro derecho.

    Los fundamentos lucen en fs. 106/108 y fueron contestados en fs. 113/114.

  2. a. Se observa que el fundamento de la resolución en crisis, estribó en la innecesariedad de producir las pericias médica y contable por los fundamentos allí explicitados a los que cabe remitir.

    Sin embargo, nada se dijo respecto de la prueba informativa USO OFICIAL ofrecida por la parte accionada cuya relevancia e interés en su producción fue mantenida en el escrito de fs. 106/8.

    A partir de allí, a criterio de los firmantes corresponde revocar la declaración de puro derecho y, por ende, admitir la apelación deducida debiéndose producirse la prueba informativa ofrecida en la demandada.

    R. que se halla en juego el derecho de defensa de la parte accionada y, en definitiva, privarla de la producción de la prueba en cuestión sin fundamento alguno, afectaría irreparablemente su derecho de acceso a la justicia.

    Agréguese a ello, finalmente, que la declaración como de puro derecho resulta un supuesto de excepción, siendo la apertura a prueba la solución que mejor conjuga con la amplitud que debe otorgarse al principio Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #32186358#230833756#20190503123514494 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F de defensa en juicio. Así, la regla es la apertura a prueba y debe ordenarse ante la más mínima duda acerca de la posibilidad de emitir un pronunciamiento injusto de atenerse únicamente a los elementos de juicio agregados en la causa (cfr. CNCom., S.B., mutatis mutandi, "Scerbo Heraldo c/ Gabelec SRL s/ ordinario", del 26.12.2006).

  3. b. Sentado lo anterior, cabe agregar que nada cabe decidir de momento en relación a las pruebas pericial médica y contable, cuya producción fue denegada en el grado en la medida que tal cuestión se circunscribe dentro del régimen de...

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