Sentencia nº AyS 1995 I, 326 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 1995, expediente L 54808

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.808, "C., M.V. contra D.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La Matanza rechazó la defensa de prescripción e hizo lugar a la demanda entablada; con costas a la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo en lo que interesa para la solución del litigio hizo lugar a la demanda promovida por M.V.C. contra D.S.A. por cobro de indemnizaciones por despido y, por mayoría, dispuso el pago de intereses desde el mes de abril de 1991 hasta su efectivo cobro a la tasa activa mensual promedio que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos comerciales.

    Asimismo, condenó a la demandada para el caso de incumplimiento en término de la sentencia, al pago de una sanción pecuniaria y progresiva hasta su efectivo cumplimiento equivalente al 2,5% mensual del capital de condena a la época de la liquidación definitiva.

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que con denuncia de violación de los arts. 242 de la ley de Contrato de Trabajo, 278 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial; 161 inc. 3 y 171 de la Carta local y de doctrina legal que cita, expone los siguientes agravios

    1) El tribunal a quo valoró en forma absurda la prueba, arribando a una conclusión ilógica en relación con las constancias de autos, al considerar no injuriosa la conducta del actor.

    2) Se infringió la doctrina legal al utilizar las tasas activas para el cálculo de los intereses moratorios.

    3) Carece de fundamentos la imposición de sanciones conminatorias para la eventualidad de incumplirse la sentencia.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1) El tribunal del trabajo estableció que no se acreditó la existencia misma de una...

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