Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 013537/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72879 SALA VI Expediente Nro.: CNT 13537/2017 (Juzg. N°77)

AUTOS: “CORBALAN, J.M. C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de junio de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S. VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lu-

    gar a la demanda contra Securitas Argentina S.A., se agravia la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs.264/267vta., que mereció la réplica de la contraria de fs.269/270vta.

  2. A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora, mientras que el perito contador designado en autos cuestiona los suyos por estimarlos reducidos (ver fs.

    267vta., punto IX y fs. 262/262vta.).

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29505771#223635996#20190625101309039

  3. Dicho pronunciamiento es apelado por la parte deman-

    dada, quien cuestiona que haya juzgado justificada la situa-

    ción de despido indirecto en la que se colocó el actor. En ese sentido, apunta que en origen no se apreció críticamente el material fáctico del pleito, mas no brinda ninguna explicación al respecto. A su vez, objeta la procedencia en grado del re-

    clamo incoado en concepto de horas extras puesto que critica que se haya determinado que su parte no impugnó las declara-

    ciones testimoniales producidas en la causa siendo que, según manifiesta, sí lo hizo. A su vez, desprovisto de todo análi-

    sis, reproduce el art. 9 del CCT 507/07, sin hacerse cargo, ni mucho menos rebatir, las consideraciones expuestas en la sede previa, donde se estableció que aún si se tuviere presen-

    te la fórmula de dudosa validez contenida en dicho dispositi-

    vo, lo cierto es que al quedar acreditado que el accionante excedió largamente el tope semanal (laboraba 72 horas semana-

    les), legalmente impuesto y convencionalmente refrendado, de-

    vino improcedente su aplicación al caso. Finalmente, se queja de que en la instancia anterior se haya tenido en cuenta, para fallar del modo en que se lo hizo, que su parte no llevara –o no exhibiera- registro alguno de los horarios en los que labo-

    raba C.. Al respecto, cita jurisprudencia que entiende favorable a su postura (ver pericia contable –fs. 210/217)

    (ver fs. 265, punto II y IV).

    En mi opinión, el recurso no puede prosperar, en tanto las manifestaciones vertidas, no constituyen agravios en los términos del artículo 116 de la Ley 18.345, pues no alcanzan a configurar una crítica concreta y razonada de los argumentos Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29505771#223635996#20190625101309039 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI del fallo que se intenta cuestionar. La...

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