Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Mayo de 2017, expediente CNT 077230/2016

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 77230/2016/CA1 JUZGADO Nº53 AUTOS: "CORBALAN, J.E. c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL "

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 21/22 en la cual la señora Juez “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, se declaró

    incompetente para entender en los presentes actuados, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 23//vta.

  2. Este Tribunal a fs. 27, de la cuestión de competencia, dio vista a la Fiscalía General. El señor F. se expidió a fs. 28/vta.

    (Dictamen 70.669 del 01/02/2015), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso interpuesto.

    Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos, si el contrato de afiliación a una A.R.T. fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    A fs. 29 se intimó a la demandada para que acompañe la póliza obrante en su poder, indicando la sucursal o agencia y mediante qué productor fue contratada la misma. Idéntica información se requirió a la firma VIVIENDAS ROCA S.R.L.

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28884260#179929793#20170529111132892 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 77230/2016/CA1 Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal, se agregó el informe presentado por la demandada (ver fs. 35/36), del que resulta que no ha celebrado ningún contrato de afiliación con la firma VIVIENDAS ROCA S.R.L. (CUIT nro. 30-71002944-6).

    La firma VIVIENDAS ROCA S.R.L. no brindó la información solicitada a fs. 29.

    En atención a lo informado por la ART demandada y consultada la página web de la Superintendencia de Riegos del Trabajo, surge que la firma VIVIENDAS ROCA S.R.L. no se...

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