Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2021, expediente Q 76591

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.76.591 “CORBALÁN, FERNANDO SEBASTIÁN C/ FISCALÍA DE ESTADO S/QUEJA POR DENEGATORIA DE RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T. y S. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los letrados patrocinantes de la parte actora, revocó el auto regulatorio impugnado y reguló los honorarios de los doctores G. y Ertola Navajas en la suma equivalente a 5juspara cada uno de ellos, con más el 10% y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en caso de corresponder (v. resol. de fecha 1-IX-2020).

    Para así resolver, estimó que la regulación practicada en la primera instancia de 2,5juspara cada uno de ellos, por las labores desarrolladas en el amparo por mora, no resultaba ajustada a los términos del art. 3 de la ley 15.016 aplicable en la especie.

    Según entendió, dicho artículo establece una pauta regulatoria específica y única que comprende no sólo a todo el proceso de amparo por mora -incluyendo a todas las instancias- sino también a todos los profesionales actuantes en la misma causa.

    En razón de ello, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los letrados y regular los honorarios en 5juspara cada uno de ellos.

  2. Contra dicha resolución se alza la Fiscalía de Estado a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 18 de septiembre de 2020, 11:17:46 a. m.), en el cual plantea básicamente dos agravios:

    II.1. Violación o errónea aplicación de la ley 15.016 al regularse los honorarios por sobre el máximo legal de 5jusestablecido como techo en el art. 3 de dicho cuerpo legal.

    Sobre el punto recuerda que, al sancionarse la ley actual de honorarios 14.967 en su redacción original no previó una tarifa especial para los amparos por mora, sino una regulación general para los procesos de amparo tradicional, estableciendo para estos una suma equivalente a 50jus(cfr. art. 49) y para los procesos contencioso administrativos la correspondiente a 30jus(cfr. art. 44).

    Refiere que, frente a este vacío inicial, la jurisprudencia del fuero comenzó a llenar esa laguna regulando en los amparos por mora la suma de 50jusequiparándolo al proceso constitucional de amparo. Relata que, con motivo de la evidente desproporción en la remuneración de las tareas que deben llevarse a cabo en el sencillo proceso de amparo por mora con relación al esquema litigioso de mayor rigurosidad, como es el del proceso constitucional de amparo tradicional, la Provincia de Buenos Aires se vio obligada a afrontar un costo patrimonial importante, siendo en vano sus intentos de revertir esta cuestión por las vías recursivas pertinentes.

    Dicha situación -según refiere- generó una "avalancha" de amparos por mora, circunstancia que fue advertida por el legislador provincial. Así el 25 de enero de 2018 se publicó la ley 15.016, cuyo objetivo fue -según sus fundamentos- poner "...un límite de razonabilidad en cuanto a la proporción de las costas judiciales" disponiendo que "...En los procesos de amparo por mora los...

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