Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Agosto de 2017, expediente CSS 047227/2009/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 47227/2009 Autos: “CORBALAN COSTILLA ARSENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 47227/2009 En la ciudad de Buenos Aires, integrada la Sala Primera de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en “C.C.A.”, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. Victoria P.T. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, contra las sentencias de fs. 189 y 197.

    La demandada se agravia del orden en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios por considerarla elevada. Asimismo cuestiona la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho, señalando diversos errores materiales.

  2. – ) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

    Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

  3. Respecto a la apelación efectuada contra los honorarios regulados al letrado de la actora, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde regularlos en la suma de Pesos Tres Mil Novecientos Treinte ($ 3.930.-), por la labor desarrollada en ambas instancias.

    Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal).

    El Dr. J.C.P.L., dijo:

    Atento a las particulares circunstancias de la causa, adhiero a la opinión de mi colega preopinante.

    La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

    Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR