Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Agosto de 2017, expediente CSS 047227/2009/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 47227/2009 Autos: “CORBALAN COSTILLA ARSENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 47227/2009 En la ciudad de Buenos Aires, integrada la Sala Primera de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en “C.C.A.”, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. Victoria P.T. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, contra las sentencias de fs. 189 y 197.
La demandada se agravia del orden en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios por considerarla elevada. Asimismo cuestiona la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho, señalando diversos errores materiales.
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– ) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.
Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos: “C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.
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Respecto a la apelación efectuada contra los honorarios regulados al letrado de la actora, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, corresponde regularlos en la suma de Pesos Tres Mil Novecientos Treinte ($ 3.930.-), por la labor desarrollada en ambas instancias.
Las costas de Alzada se imponen en el orden causado, en atención a que no ha existido pronunciamiento sobre la materia litigiosa (art. 68 2do., párrafo del Código Procesal).
El Dr. J.C.P.L., dijo:
Atento a las particulares circunstancias de la causa, adhiero a la opinión de mi colega preopinante.
La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).
Fecha de firma...
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