Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Septiembre de 2022, expediente CCF 006503/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6503/2019

C.C.N. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 22 de septiembre 2022.-SB

VISTO: el acuse de perención de la segunda instancia formulado por la actora el 15.10.2021 con respecto al recurso interpuesto por OSDE; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por C.N.C. contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), condenando a esta última a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan 210, con costas a las demandadas.

  2. Que contra dicho pronunciamiento se alzó OSDE con fecha 8.03.2021 que motivó la concesión del remedio en la providencia de fecha 12.03.2021, en la cual se ordenó correr traslado de la apelación que fue contestada por la parte actora con fecha 20.05.2021 y declarada extemporánea el 1.06.2021.

    El 15.10.2021, la accionante planteó la caducidad de la segunda instancia con respecto al mencionado recurso, cuyo traslado fue contestado por OSDE con fecha 21.10.2021.

  3. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

    Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de Fecha de firma: 22/09/2022

    Alta en sistema: 23/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal citado).

    Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso y corresponde al apelante la carga de activar la sustanciación del...

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