Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2010, expediente 10.738/2007

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

AÑO DEL BICENTENARIO - PODER JUDICIAL DE LA NACION

TS07D42862

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42862

CAUSA Nº 10.738/2007 - SALA VII - JUZGADO Nº 67

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2010, para dictar sentencia en los autos :“CORBALAN

ABRAHAM ALBERTO C/UNILEVER DE ARGENTINA S.A.Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 16/23 se presenta el actor e inicia demanda contra “MULTISERVICE 2000 S.R.L.” y contra “UNILEVER DE

    ARGENTINA S.A.” en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que comenzó a trabajar bajo dependencia de la codemandada UNILEVER el 09-09-2002, para cumplir tareas de operario.-

    Sostiene que la empresa, desde el inicio de la relación, se valió de distintas agencias, entre ellas TERCERY

    GROUP S.A. y a partir de marzo de 2005 MULTISERVICE 2000 S.R.L.

    (demandada en estos autos).-

    Detalla las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo, hasta que en el mes de enero de 2007 le son negadas tareas.-

    Inicia así el intercambio telegráfico –que transcribe- el que concluye con su desvinculación por despido indirecto.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de ambas demandadas con base en los arts. 14 y 29 de la L.C.T.-

    A fs. 32/37 responde UNILEVER DE ARGENTINA S.A.-

    Desconoce todos los extremos invocados por el actor y plantea la inconstitucionalidad del art. 29 bis de la L.C.T.-

    A fs. 91/99 lo hace MULTISERVICE 2000

    TERCERIZADORA DE SERVICIOS S.R.L. –

    Opone excepción de litispendencia y subsidiariamente toda vez que ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 18, tramita el expediente “MULTISERVICE

    2000 TERCERIZADORA DE SERVICIOS SRL C/ CORBALAN ABRAHAM ALBERTO S/

    CONSIGNACION” (expte. 6748/07).-

    Subsidiariamente contesta demanda.-

    A fs. 122 se recepta la excepción de litispendencia y se ordena la suspensión del proceso hasta que se emita decisión definitiva en el litigio en trámite ante el Juzgado nº 18.-

    A fs. 163, ante el dictado de sentencia en dicha causa, se ordena continuar el trámite regular de la presente causa.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    295/297, en la que el “a-quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs. 302/309vta.) y por el Sr. perito contador (fs. 301).-

  2. En líneas generales la apelante sostiene que en el fallo no se han analizado adecuadamente los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y a mi juicio tiene razón.-

    AÑO DEL BICENTENARIO - PODER JUDICIAL DE LA NACION

    En efecto, el fundamento que dio el “a-quo” para desestimar su reclamo radicó en que el Sr. C. no acreditó la negativa de tareas invocada y, si bien consideró probada la interposición fraudulenta por él denunciada, de todos modos rechazó el despido con base en que ello no habría invocado como causa del mismo.-

    Discrepo con lo resuelto por el sentenciante.

    Con una simple pero atenta lectura del intercambio telegráfico producido entre las partes puede advertirse que el Sr.

    1. no sólo intimó por negativas de tareas sino también en los términos de la Ley Nacional de Empleo, bajo apercibimiento de despido. Luego, ante el resultado negativo de sus intimaciones (negativa de registrar el vínculo...

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