Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Septiembre de 2022, expediente FSA 005149/2021/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
CORBACHO, ADRIAN ALEJANDRO C/ GENDARMERIA NACIONAL-
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS S/ AMPARO LEY 16.986
EXPTE. N° FSA 5149/2021/CA1
JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL
ta, 28 de setiembre de 2022.
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto en fecha 31/8/2022 por el apoderado de la demandada, y;
CONSIDERANDO:
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Que el referido recurso fue planteado en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 17/8/2022, por la que revocó la sentencia de la instancia anterior, dejando sin efecto el pase a disponibilidad dispuesto por Gendarmería Nacional. Lo fundó en la existencia de cuestión federal, así como en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de garantías constitucionales.
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Que corrido el pertinente traslado, lo contestó el actor en fecha 11/9/2022, solicitando su rechazo.
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Que de la lectura del escrito recursivo se advierte que no satisface el requerimiento de fundamentación autónoma que es exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que pueda entender en el asunto, de acuerdo con lo prescripto por el art. 15 de la ley 48 (Fallos: 315:142;
325:1478; 326:1478; 344:81; 345:89; entre muchos otros).
Concretamente, la fundamentación autónoma requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de Fecha de firma: 28/09/2022
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna (Fallos: 310:2937; 312:389; 323:1261; 328:4605, entre otros), sin que,
incluso, valga a tales efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado (Fallos: 325:1905; 326:2575,
entro otros), pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (Falos: 311:542; 328; 4605; 343:1277, entre otros). No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida (Fallos: 318:1593; 323:1261;
327:4622, 4813, entre otros).
A la luz de dichas premisas, la...
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