Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Septiembre de 2022, expediente FSA 005149/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CORBACHO, ADRIAN ALEJANDRO C/ GENDARMERIA NACIONAL-

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 5149/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL

ta, 28 de setiembre de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto en fecha 31/8/2022 por el apoderado de la demandada, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el referido recurso fue planteado en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 17/8/2022, por la que revocó la sentencia de la instancia anterior, dejando sin efecto el pase a disponibilidad dispuesto por Gendarmería Nacional. Lo fundó en la existencia de cuestión federal, así como en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de garantías constitucionales.

  2. Que corrido el pertinente traslado, lo contestó el actor en fecha 11/9/2022, solicitando su rechazo.

  3. Que de la lectura del escrito recursivo se advierte que no satisface el requerimiento de fundamentación autónoma que es exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que pueda entender en el asunto, de acuerdo con lo prescripto por el art. 15 de la ley 48 (Fallos: 315:142;

    325:1478; 326:1478; 344:81; 345:89; entre muchos otros).

    Concretamente, la fundamentación autónoma requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna (Fallos: 310:2937; 312:389; 323:1261; 328:4605, entre otros), sin que,

    incluso, valga a tales efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado (Fallos: 325:1905; 326:2575,

    entro otros), pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia (Falos: 311:542; 328; 4605; 343:1277, entre otros). No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida (Fallos: 318:1593; 323:1261;

    327:4622, 4813, entre otros).

    A la luz de dichas premisas, la...

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