CORAZZA, ANTONIO RAMÓN c/ EN-MTRIO DE SEGURIDAD s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de noviembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000357/2011/CA1 de entrada, caratulado:

CORAZZA, A.R. c/ EN – M.. de Seguridad s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad

(Originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe)

1- Vienen los presentes, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 110)

y la demandada (fs. 112), contra la Sentencia Nº 32 de fecha 03 de junio de 2013 (fs. 103/107) que:

I) Tuvo al actor por allanado a la defensa de prescripción, en la forma solicitada por la accionada, y II) hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por el Sr. A.R.C., LE nº 7.883.262, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Nación, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal incorporar su haber mensual de retiro los aumentos otorgados por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y le abone las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubiesen correspondido dado el carácter remunerativo y bonificable otorgado a dichos decretos, desde los dos años previos a la interposición de esta acción y hasta el 1º de agosto de 2012, fecha de entrada en vigencia de los decretos 1305/12 y 1306/12, con más sus intereses. Asimismo la rechazó en cuanto a los Decretos 1104/05 y 1095/06, distribuyendo las costas en un 80% a la demandada y en un 20%

a la actora.

Concedidos los recursos y elevadas las actuaciones, la actora expresó agravios a fs. 118/119 y la demandada a fs. 130/134vta. Habiendo sido contestados los primeros por la demandada a fs. 135/137, los autos quedaron en condiciones de resolver.

Y considerando:

Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 1- Se agravió la actora en tanto considera que el a-quo no hizo mención alguna de la aplicación efectiva del 82% móvil en el haber de jubilación establecido en el art. 155 del Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (Dec. 1088/03). Sostiene que no se dispuso la verificación de que -con el agregado de los incrementos dispuestos por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09-

el haber de jubilación resultante sea acorde con el 82% de movilidad del personal en actividad de la misma categoría que el actor, por lo que solicita se disponga concretamente que su haber previsional con más los incrementos reconocidos como remunerativos y bonificables, sean considerados en consonancia con lo indicado en el art. 155 del mencionado decreto.

Asimismo se agravió de la imposición de costas, haciendo reserva del caso federal.

2- Por su parte, se agravió la accionada en cuanto la sentencia ordenó la incorporación de los aumentos establecidos por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Alegó que su situación previsional está

regulada por el Decreto 1088/03 y por la Ley Nº 25.520, y expresó que la sentencia arribó a una solución disvaliosa por no tener en cuenta que con el dictado de los Decretos 1305/12 y 1306/12 se introdujeron cambios importantes en el tema bajo estudio. Cuestionó la interpretación que realizó el a-quo en torno a los citados Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 cuyo espíritu –según expresa- fue actualizar los montos de los suplementos creados por el Decreto 2801/93, los que fueron dejados sin efecto a partir del 1º de agosto de 2012 por el Decreto 1306/12 para el Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Agregó que los decretos en cuestión Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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