Sentencia nº 191 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 15 de Agosto de 2017

Presidente219/17
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

En la ciudad de Rafaela, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial, D.. B.A.A., L.J.M.M. y A.A.R.án para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 5 en lo Laboral de Rafaela, en los autos caratulados: "Expte. N° 191 Año 2016 - CORAT, J.H.án y Otro c/ "LIBERTAD S.A." s/ Cobro de Pesos - Laboral".

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.: ¿Es nula la sentencia apelada?

2da.: En caso contrario ¿es ella justa?

3ra.: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

A la primera cuestión la Dra. B.A.A. dijo:

No habiendo sido sostenido en la Alzada el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada conjuntamente con el de apelación, y no advirtiendo vicio alguno que justifique la declaratoria nulificatoria de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. L.J.M.M. dijo que por idénticos fundamentos votó asimismo por la negativa a esta primera cuestión.

A esta primera cuestión, el Dr. Alejandro A. Román dijo que, atento a la existencia de dos votos concordantes, se abstiene de emitir opinión (art. 26, Ley 10.160).

A la segunda cuestión la Dra. B.A.A. dijo:

El Juez de Primera Instancia dicta sentencia haciendo lugar a la demanda y condena a Libertad S.A. a abonar a J.H.án C. y R.G.án T. en el plazo de diez días los rubros e intereses detallados en los considerandos. Impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (fs. 229/235).

Expresa el A-quo que la cuestión a resolver es si los actores cumplieron o no tareas en horario extraordinario. Agrega que hay que establecer si los actores eran "gerentes" o "directores" de Libertad S.A. en el hipermercado que funciona en esta ciudad. Indica que ambos son los supuestos de exclusión planteados en la demanda.

Señala el inferior que en la defensa se advierte una confusión conceptual. Manifiesta que el empleado jerárquico, aún siendo jerárquico, es un empleado con funciones específicas a cumplir siguiendo directivas de los mandos superiores. Entiende que este es el rango donde se ubican los actores.

Refiere que esa apreciación fue confirmada por los testigos de la causa Ambra (fs. 202) y L. (fs. 204) que refieren que los actores trabajaban en tareas comunes como ser la limpieza de los sectores o acomodar mercadería. Entiende el A-quo que tales tareas no pueden ser calificadas como superiores.

Remarca el inferior de grado que en tal contexto, no corresponde calificar a los actores como los "directores" o "gerentes" que refiere el supuesto de excepción del art. 3 de la Ley 11.544.

Expresa el juez de grado que tampoco se dio el otro supuesto de exclusión referido por la accionada al contestar la demanda, la supuesta inauguración del hipermercado...

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