Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Agosto de 2020, expediente FRE 081000204/2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

81000204/2010

CORASA c/ EDEFOR SA Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Resistencia, 14 de agosto de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORASA C/ EDEFOR Y/O REFSA S.A. S/

ORDINARIO”, Expte. Nº 81000204/2010, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a los fines de dirimir la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nº 1 de Formosa y el Juzgado N.ional en lo Civil y Comercial Federal Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II) Que el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima promueve demanda contra la Empresa Distribuidora de Electricidad de Formosa Sociedad Anónima (EDEFOR) y Recursos y Energía Formosa S.A. (REFSA) a fin de rendir cuentas y consignar el saldo debido por el convenio para la prestación del servicio de cobro por cuenta de terceros, celebrado entre la Empresa de Correos y Telégrafos (ENCOTESA) –prestadora de los servicios postales, monetarios y de telegrafía, reasumidos por el Estado N.ional luego de la privatización- y EDEFOR. En dicho convenio se acordó, a los efectos judiciales y extrajudiciales, la prórroga de la jurisdicción a los Juzgados Federales de la Ciudad de Buenos Aires.

Por encontrarse controvertida la propiedad de los fondos resultantes de la rendición de cuentas con una tercera persona jurídica distinta a las contratantes originarias (REFSA, sociedad con participación mayoritaria estatal del Estado Provincial, con domicilio en la ciudad de Formosa) y por realizarse el cobro por cuenta de terceros en la Ciudad de Formosa,

se plantea esta acción ante el Juzgado Federal de esa ciudad (art. 116 y cc de la Constitución N.ional).

El Juez a cargo del mismo se declara incompetente en razón de la materia para entender en la presente causa y ordena la remisión de la misma al Poder Judicial de la Provincia de Formosa, dicha decisión fue recurrida por la parte actora. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, se resuelve la competencia del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Formosa,

Fecha de firma: 18/08/2020

Alta en sistema: 21/08/2020

Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

en razón de las personas toda vez que el capital de la sociedad actora pertenecía, en su totalidad,

al Estado N.ional y se ordena devolver las actuaciones.

Posteriormente, la Jueza entonces a cargo del mencionado juzgado corre traslado de la demanda y, al contestarla, la codemandada EDEFOR opone la excepción de incompetencia por razón del territorio, con fundamento en que en el contrato celebrado entre las partes se había pactado expresamente la jurisdicción de los tribunales federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires para resolver todo conflicto que pudiera surgir entre ellas, el Juez subrogante hace lugar a la excepción de incompetencia opuesta y remite las actuaciones al Juzgado N.ional en lo Civil y Comercial Federal Nº 4, cuyo titular no aceptó la competencia atribuida y ordenó devolverlas al Juzgado Federal Nº 1 de Formosa. El titular de éste, mantuvo el criterio...

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