Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Abril de 2021, expediente CNT 050358/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 50358/2012 CORALES, EXEQUIEL ALEXIS c/ M.I.G. TRANS S.R.L. Y OTROS s/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Buenos Aires, 27 de abril de 2021

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de revocatoria, por la codemandada Experta ART S.A. con fecha 21/02/2020 contra la resolución dictada con fecha 19/02/2020 sin merecer la réplica de su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en primer lugar, cabe señalar que el recurso interpuesto por la recurrente gira –fundamentalmente- en torno a la interpretación del alcance de la condena dispuesta contra su parte en el pronunciamiento de primera instancia, respecto de las costas del pleito.

    Tal como surge de las constancias de la causa, la sentencia dictada en primera instancia con fecha 7 de junio de 2018, dispuso: “…Hacer lugar a la demanda promovida por EXEQUIEL

    ALEXIS CORALES contra M.I.G. TRANS SRL. y contra LA CAJA

    ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA., y condenar a la primera de ellas a pagarle al actor, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación de que da cuenta el art. 132 L.O. y mediante depósito judicial (art. 277 L.C.T.) la suma de PESOS QUINIENTOS

    NOVENTA Y SEIS MIL TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS

    ($596.033,44.-), condena que alcanza solidariamente a la restante codemandada hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y

    TRES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 56.033,44 -), según los términos y con más los intereses dispuestos en el considerando pertinente…”.

    No obstante ello, al tiempo de imponer las costas, el pronunciamiento mencionado dispuso “…2) Imponer las costas a las demandadas vencidas (art. 68 C.P.C.C.N.) …”.

    Este último extremo no ha sido objeto de apelación por ninguna de las partes, por lo que, al tiempo del dictado de la sentencia definitiva de este Tribunal, la cuestión llegó firme y consentida.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  2. Ahora bien, en oportunidad de la ejecución de la sentencia de condena, a pedido de los interesados, la Sra. Juez “a quo” dispuso –previo intimar de pago- trabar embargo sobre los fondos en cuentas bancarias de la codemandada Experta ART SA por las sumas objeto de condena en...

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