CORADAZZI, FERNANDO ROBERTO c/ HONORABLE SENADO DE LA NACION s/DESPIDO

Fecha26 Diciembre 2016
Número de registro169115195
Número de expedienteCNT 044881/2016/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72815 EXPEDIENTE NRO.: 44881/2016 AUTOS: CORADAZZI, F.R. c/ HONORABLE SENADO DE LA NACION s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentenciante de grado a fs. 34/34I, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, se declaró incompetente en razón de la materia para entender en estas actuaciones, basada en que, en tanto el reclamo gira en torno a cuestiones que se concretaron en el marco de una relación de empleo público advertía desplazada su aptitud jurisdiccional para conocer en las presentes actuaciones.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 35/42, sosteniendo que a los efectos de la protección del trabajador, la especialización de la rama y en tanto no corresponde privar al empleador público de los derechos establecidos para el privado corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Fundando su posición en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, convenios y tratados internacionales. A la par que solicita la concesión de la medida cautelar solicitada.

Con motivo del tema discutido se corrió vista a la Fiscalía General del Trabajo cuya titular adjunta, el Dr. E.O.Á. se expidió en los términos del dictamen que antecede, que, comparto y doy aquí por reproducidos brevitatis causae (ver fs. 47).

Ahora...

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