Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 1999, expediente AC 68729

PresidentePisano-Hitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, L., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.729, “C., L. contra T., M.A. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín resolvió, por mayoría, confirmar la sentencia de fs. 276/280 que había rechazado la demanda incoada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, la Cámaraa quo—por mayoría- confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda instaurada.

    Para resolver como lo hizo, refiere la alzada que en sede penal la Cámara confirmó la sentencia absolutoria en favor de la aquí demandada, M.A.T., al haberse excluido totalmente la relación causal entre su accionar y el resultado dañoso por cuya reparación impetra la accionante.

    Concluyó que no era la embriaguez de la víctima, por sí misma, el nexo adecuado de causalidad con el acaecimiento del hecho, pero constituía una presunción fundada que explicaba la imprudente maniobra del motociclista al interponerse abrupta e imprudentemente en la correcta línea de marcha de la automovilista, siendo ésta la causa determinante, directa y exclusiva en la producción del accidente, lo cual, desvinculaba a la demandada causalmente con el hecho.

  2. Contra este pronunciamiento la actora interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación de los arts. 1102, 1103 del Código Civil; 163 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial; y doctrina que cita.

    En suma aduce que no obstante que la Cámara Penal resolvió el caso por falta de responsabilidad de la imputada, basada en el principio de “la duda”, en materia civil debió resolverse con un criterio absolutamente distinto, la responsabilidad civil del demandado por la “autoría del daño” (v...

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