Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Junio de 2020, expediente CAF 018736/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
EXPTE. Nº CAF 18.736/2019/CA1 “COQUET, ANA JULIA c/ M
JUSTICIAY DDHH s/AMPARO
POR MORA”
Buenos Aires, de junio de 2020.- WLC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Mediante la presentación digital a fojas 377 la actora solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto por la Acordada CSJN N°14/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).
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A fojas 378 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia.
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A fojas 379/380 obra el dictamen del Sr. Fiscal General en el que propicia el rechazo de la habilitación de la feria (cfr.
constancias del sistema informático Lex 100).
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Que así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.
IV.1.-En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Más recientemente, a través de la Acordada N° 18/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 28/06/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N° 297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 520/2020.
A tal fin, el Máximo Tribunal dispuso las directivas en relación con la habilitación de la feria judicial extraordinaria en los Fecha de firma: 12/06/2020
Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género,
amparos -particularmente los que se refieran cuestiones de salud-
(v.
punto resolutivo 4° Ac. N° 6/20); así como también “las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos,
por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito por honorarios profesionales de todos los procesos...
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