Sentencia nº 55 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA

Resolución N°: 55 Folio: 428

Tomo: 13

Santa Fe, 30 de Abril de 2013.-Y VISTOS: Estos caratulados "CONSORCIO DE C.D.C.J.J. PASO MONOBLOCK "B" C/ DIEZ, MANUEL B. Y OTRAS/ DEMANDA ORDINARIA (Expte. N° 1341/2008) - INCIDENTE DE APREMIOPROMOVIDO POR EL DR. VELAZQUEZ, OSCAR F." (Expte. Sala I N° 104 - Año2011), venidos para resolver el incidente de nulidad deducido por el Proc. M.B.D. fecha 5.03.2013 (ver fs. 252/253); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante escrito fechado en 5.03.2013 el P.M.B.D. deduce"incidente de nulidad" contra la resolución emitida en 25.02.2013 (v. fojas 249 y vta.) porla cual -a su turno- este Tribunal de Alzada declarara inadmisible e improcedente el"incidente de nulidad" previamente interpuesto por el profesional nombrado contra undecreto emitido por el Vocal que oficia como Director del Trámite en esta Sala I de laCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Dr. A.L.V. (v.fojas 249 y vta).

Que, a tales fines, sostiene que el planteo es "admisible" y también "procedente" yque el "principal fundamento" es que el Vocal Dr. A.L.V. no podía emitir laresolución indicada por no tener resuelta a la fecha en el Juicio de A. (Expte. Sala IN° 15/2012) su excusación conforme el art. 15 del CPCyC. 2. Que el planteo se puso a consideración de la Sala en pleno mediante proveído que-luego de notificado al ocurrente- se encuentra firme y ejecutoriado (v. fojas 254 y255/256). 3. Que, así las cosas, corresponde señalar que -por las mismas razones que ya se le indicaran al Procurador Diez en el resolutorio atacado- el incidente deducido luce no solo"inadmisible" sino, además, notoriamente "improcedente".

En efecto, en aquella oportunidad se dijo que la inadmisibilidad de lo que pretendía"proviene de que -en principio- las "resoluciones judiciales" sólo son impugnables opasibles de ser puestas en crisis a través de "recursos" (ordinarios o extraordinarios) y node "incidentes de nulidad" que sí son válidos cuando se pretenden atacar a otras especies de"actos procesales" emitidos por otros sujetos procesales -v.gr. las partes o terceros- (cfme.Maurino, A.; "Nulidades Procesales", ed. Astrea, Buenos Aires 2009, pág. 285 citandotambién a R., O. en P., J. (dir,) - V.F., R. (coord.),"Código Procesal ...", ed. J., Rosario 1997, Tomo II, pág. 6, etc.). Y, por lo demás, sunotoria improcedencia deviene de que en "este proceso" (más allá de lo que suceda,sucedió o pueda suceder en "otro" -por caso el juicio de amparo que...

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