Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Febrero de 2016, expediente Rc 120521

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.521 "C., M. Á.. Determinación de la capacidad jurídica".

//Plata, 17 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señoraR.A. inició, el 22 de abril de 1996, ante el -entonces- Tribunal Colegiado de Familia n° 1 de La Plata, el proceso de insania –hoy, de determinación de la capacidad jurídica- de su hijoM.Á.C. , quien residía junto a su madre en la localidad de Guernica, partido de P.P. (fs. 9/11, 25, 49).

    El Tribunal lo declaró insano y nombró a su progenitora curadora definitiva del mismo (fs. 62/63).

    Transcurridos varios años desde el inicio de la causa, el Juzgado de Familia n° 4 de esta localidad -que continuó interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; Resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3718/08; 558/13-, declinó su competencia en estos obrados, atendiendo a los requerimientos de la Curadora Oficial (interviniente luego del fallecimiento de la señoraA. , fs. 353) y de la Asesora de Incapaces (fs. 359/360 y 362) en razón de que el Departamento Judicial de Lomas de Z. se sitúa a 22 km de Guernica, mientras que La P. se ubica a 57 km de distancia y como la división de la provincia en departamentos judiciales lo es a efectos prácticos para otras eventuales cuestiones de competencia que exceden las ponderaciones de la presente causa, remitió los obrados al Juzgado de Familia en turno de Lomas de Zamora (fs. 366/367).

    El magistrado de la citada localidad no aceptó la competencia atribuida, con sustento en que si bien es cierta la cercanía del Departamento Judicial de Lomas de Z. y la residencia del causante (Guernica), no lo es menos que la misma pertenece al Departamento Judicial de La Plata y por ello aquel Juez es el competente para intervenir en autos (fs. 379/380). En consecuencia, elevó los obrados a esta Corte (fs. 386).

  2. Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  3. a) Este Tribunal, con anterioridad a la sanción del nuevo Código Civil y Comercial, sostuvo que conforme a lo establecido en el art. 5 inc. 8 del Código Procesal Civil y Comercial, resultaba competente para entender en la declaración de insania el juez del domicilio del presunto incapaz o, en su caso, el juez que hubiera prevenido, lo que sucedía cuando alguno de los jueces o tribunales intervenían en el proceso, cualquiera sea la naturaleza o importancia de tal intervención (conf. doct. C. 118.642, resol. del 4-XII-2013; C. 119.019, resol. del 28-V-2014; C. 119.328, resol...

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