Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Abril de 2016, expediente COM 018226/2015

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 18226/2015 - COPPOLA, M.P. c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzgado n° 26 - Secretaria n° 51 Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la providencia de fs. 181. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 182/3.

  2. El decreto en cuestión resultó inapelable.

    La Juez a quo ejerció allí facultades instructorias (Cpr.36, 2do párr.)

    ordenadas a mejor proveer irrevisables en principio, salvo arbitrariedad manifiesta o inconducencia notoria (CNCom, esta S., in re “Distribuidora Don Torcuato SRL le pide la quiebra Unión de Obreros y Empelados Plásticos s/

    queja”, del 23-2-99; idem esta S., in re “D.O. c/ M.L. y Cía SRL s/ ordinario”, del 30-4-98; idem, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Capozuca de S.A.E. y otros s/ ejecutivo s/queja”, del 21-5-98, entre otros).

    No se aprecian tales extremos en la especie, por cuanto esta clase de providencias no causan -en principio- gravamen de reparación ulterior posible.

  3. Se declara mal concedido el recurso de apelación.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme A. n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.

    Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA...

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