Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Noviembre de 2018, expediente CCF 003833/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3833/2014/CA1 “C.L.A. y Otro c/

Edesur S.A. s/daños y perjuicios” Juzgado n° 4 Secretaria n° 8 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados en la sentencia de fs.

291/298, se presentaron los siguientes recursos: -por bajos: 1° a fs.

299, el perito contador J.L.C.; 2°- a fs. 303, los doctores E.M. y D.H.A.; y, -por altos: 3°- a fs. 301, Edesur S.A..

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado, el monto involucrado – ver fs. 207 por $ 22.000- y con la finalidad de aunar criterios con la Sala I de esta Cámara respecto a los mínimos establecidos en el artículo 8 de la ley 21.839 (14-7-1978) referida a la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, que no difieren, en sustancia, en tantos modos de remuneración profesional afectados por la depreciación del signo monetario (a modo de ejemplo, en otras jurisdicciones -ver arancel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 5134, valor de la Unidad de Medida Arancelaria –UMA-; el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -página web del CPACF- Protocolo de Regulación de Honorarios; y, la nueva ley de honorarios n°

27.423); lo que lleva a elevar los honorarios regulados a los doctores E.M. y D.H.A. a las sumas de $ 7.500, para cada uno por las tareas desarrolladas bajo la vigencia de la ley 21.839 modificada por la 24.432 arts. 6, 7, 8, 19, 37 y 38; y, los regulados bajo el nuevo régimen arancelario a las sumas de $ 3.630, para cada uno, equivalentes a 2,11 UMA –

Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #23271770#222642942#20181127135441939 confr. acordada 27/2018 de la CSJN- arts. 14, 16, 19, 20, 21, 26, 29 y 51 de la ley 27423); se confirman los regulados a los doctores F.F.A. ($1.800) y V.L.D. ($500).

En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio de los expertos designados en autos a la calidad y extensión de sus dictámenes, se elevan los emolumentos regulados al perito contador J.L.C. a la suma de $

4.000 y se confirman los establecidos al perito ingeniero A.S.C. ($2.000).

Teniendo en cuenta lo establecido en el decreto 1467/2011 modificado por el decreto 2645/2015, se confirman los honorarios del mediador, doctor P.T.M. ($2.400).

El doctor A. no suscribe la presente por hallarse en...

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