Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Agosto de 2017, expediente CIV 057127/2008/CA003 - CA002
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 57127/2008, “COPPOLA LIBERTA MARCO FABIO Y OTROS c/ ZUBERBUHLER MARIA Y OTROS s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”
JUZG N° 45 Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:
COPPOLA LIBERTA MARCO FABIO Y OTROS c/
ZUBERBUHLER MARIA Y OTROS s/MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
La Dra. B.A.V. dijo:
1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 963/972, se formulan los agravios agregados a fs. 1057/1058, fs. 1061/1062 y fs. 1064/1065 vta., que no merecieron respuesta.
Los primeros acusan omisiones e imprecisiones en la sentencia que critican y que requieren se subsanen, la actora cuestiona la imposición de costas, y K. aduce que no corresponde practicar modificación alguna del Reglamento, para lo que impugna la ponderación efectuada de las pericias practicadas.
2.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #14111172#185197109#20170810133736154 anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.
3.1.- Como anticipara, K. impugna el mérito practicado sobre los informes periciales, pues por dicha vía se desconoce el valor real de las unidades funcionales a partir del que a su criterio corresponde fijar los respectivos porcentuales.
Por las razones que paso a desarrollar, propondré rechazar la queja sustantiva.
3.2.- En primer término practicaré algunas consideraciones que allanarán el posterior análisis y decisión.
Recuerdo que el reglamento de copropiedad de un consorcio es un conjunto de normas jurídicas obligatorias que regula las relaciones de sus integrantes y al que deben someterse como a la ley misma (art. 1197 CC) desde el momento de la suscripción o de la adquisición de la...
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