Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Julio de 2019, expediente CIV 077139/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 77139/2012 “.L.A.c.M.J. s/ División de condominio” Juzg N° 33 Buenos Aires a los 2 días del mes de Julio de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “.L.A.c.M.J. s/ División de condominio”

La D.G.M.S. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs 276/79 admitió la demanda incoada por L.A.C. contra M.J.C., con costas, declarando disuelto el condominio en partes iguales respecto del inmueble sito en la calle P. 6925 (matrícula 1-

    77047) de esta ciudad.

    Contra dicho pronunciamiento apela y expresa agravios la demandada en el libelo obrante a fs 268/8. Corrido el pertinente traslado de ley fue respondido por su contraria a fs. 290/2.

    A fs 294 se dicta el llamamiento de autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

    Según la forma en que quedó trabada la litis y atendiendo a las quejas traídas a esta alzada, se advierte que no está cuestionada la sentencia en cuanto declara disuelto el condominio, sino que la divergencia por parte de la quejosa se produce respecto a la división en partes iguales por haberse omitido considerar –a su entender- que el derecho de la actora se ciñe solo a la construcción ubicada en la parte de adelante del terreno que habitaba la madre de las partes y sobre el 50 % del terreno en el cual la parte construyó su casa.

  2. Sabido es que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #12610542#237655683#20190701080320100 contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º ed., H., Buenos Aires, 2004).-

    Este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la antes citada norma con la garantía de defensa en juicio, de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera, descalificarla por la injusticia de lo resuelto (.N.C., esta S., 10/12/09, Expte. Nº 41.025/2005 “M., D.A.c.P.F., M. y otros s/

    daños y perjuicios”; Idem., id., 23/02/2010, Expte. Nº 25.011/2005 “L., M.A. c/ Club Atlético River Plate y otros s/

    daños y perjuicios”, Id., id., 11/6/2010, Expte. Nº 7153/2007 “Presa, C.D.c.S., N. y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros)

    Ahora bien, aun cuando la expresión de agravios no reúne todos los recaudos procedimentales impuestos, procederé a su Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE...

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