Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Septiembre de 2022, expediente CIV 063875/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63875/2021

COPPOLA, J.C. c/ EMPRENDIMIENTOS

RIVADAVIA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sociedad demandada apeló la resolución del 12 de julio de 2022 en la que la jueza de primera instancia desestimó el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda.

    Tanto el memorial de agravios como su contestación fueron incorporados el 8 de agosto.

  2. Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266

    del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación el que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    quejas que este no dedujo (conf. esta Sala, “O.P.c.J.,

    R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n°

    75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. Frente al escenario descripto, lo concreto es que en el caso el memorial de agravios de ninguna manera rebate con argumentos jurídicos el razonamiento seguido por la jueza para fundar su decisión.

    La lectura del escrito refleja que la sociedad apelante pretende rebatir la supuesta extemporaneidad del incidente de nulidad que la jueza habría decidido. Sin embargo, la lectura de la resolución refleja que la magistrada consideró expresamente que el planteo fue articulado en tiempo propio y lo rechazó por motivos sustanciales,

    concretamente porque la notificación fue...

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