Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Octubre de 2020, expediente COM 038920/2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. B

SALA B

SALA B

Expte. N.. 38920/2010.

C.J.C. y otros c. O.S. y otros s. ordinario.

Juzgado N.. 18 – S.N.. 35

Buenos Aires, 5 de octubre de 2020.

Y Vistos:

  1. Recurso Extraordinario de H.D.M..

    A.- Interpuso la representación letrada del defendido D.M., recurso extraordinario contra la sentencia definitiva de esta S. del 28/11/2019 que declaró desierto el recurso de apelación oportunamente por él deducido.

    Corrido el traslado de ley, las presentaciones realizadas por ‘A.C.’ y ‘Okal Argentina SA’; ‘G.N.P.’;

    y; ‘E.B.’, ‘Florencia Coppola’ y ‘M.C.’, dan cuenta del pedido de rechazo de la pretensión.

    B.- El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora Fecha de firma: 05/10/2020 no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

    C.- Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó el recurrente:

    …Se ha violado lo establecido por los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, artículo 7, inciso 5° y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 8 inciso 2°, artículo 9 inciso 3° y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos …ello en detrimento de las garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, derecho a la propiedad, lo que causa gravedad institucional … el razonamiento dado por los integrantes de la S. B de la Cámara Nacional de Apelaciones, y que confirmar la sentencia recurrida, es arbitrario,

    puesto que, no solo excluye con un análisis técnico la participación de esta parte, y a su vez, omite la revisión del decisorio de primera instancia que realiza un análisis parcializado de la ley aplicable al caso, y así valorizar circunstancias insuficientes para semejantes conclusiones …

    ; “…este agravio se deduce por la arbitrariedad de la sentencia, la cual resulta de la falta de tratamiento a los temas planteados por esta parte, producto de declarar desierto el planteo oportunamente efectuado por D.M., lo cual provoca la vulneración de lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, artículo 7, inciso 5° y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 8 inciso 2°, artículo 9 inciso 3° y artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ello en detrimento de las garantías Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    22962582#261277538#20201005110215137

    constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, derecho a la propiedad …

    ; “ … El tribunal, privó del derecho de defensa en juicio al Sr. D.M., al llegar a las conclusiones a las cuales arribó en su sentencia, así afectó el debido proceso. De conformidad con lo manifestado, el fallo, omite el análisis de las cuestiones planteadas por esta parte, y deriva de esa manera en sus fundamentos, en una interpretación inexacta e ilógica, de modo tal que, ocasionó arbitrariedad. Al declarar desierto el recurso presentado por D.M., se evidencia un rigorismo procesal inadecuado, en clara vulneración al derecho de defensa en juicio,

    pues se ha ignorado por el juzgador las normas jurídicas vigentes,

    para el caso de estudio …

    .

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos, 274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-91, entre otros);

    salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85,

    ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571); situaciones que no se verifican en el casus.

    En el sub-lite con la denuncia de arbitrariedad solo se puso de manifiesto una inteligencia distinta a la expresada en la sentencia resistida. El tenor de las refutaciones que se ensayan,

    muestran por sí mismo que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la Fecha de firma: 05/10/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    mera voluntad de los juzgadores (Fallos: 304:112; 303:1526;

    313:473; 313:1222).

    D.- Más allá de las circunstancias apuntadas, parece que tampoco la recurrente se haya hecho cargo de los principales argumentos tenidos en cuenta por este Tribunal al tiempo de resolver la cuestión de la manera en que se lo hizo, esto es: (i) “…considero que el recurso deducido por D.M. debe ser declarado desierto. El escrito con que se pretendió fundar la apelación … si bien se presenta en representación de Justef S.A. y de H.A.D.M., contiene agravios referidos exclusivamente a la primera …”; (ii) “ … la expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No se satisface eficientemente la carga procesal si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez, indicando con datos precisos y puntuales cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Estos deben convalidar la crítica expuesta conforme al derecho vigente …”; (iii) “ … En ningún momento del escrito referido se explicaron las razones que fundamentarían el agravio de la codemandada, ni se explicó por qué se debería haber acogido la postura expresada en su escueta contestación...

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