Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Noviembre de 2019, expediente COM 038920/2010

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos de esta S., fueron traídos para conocer los autos “COPPOLA, J.C. contra OKAL S.A. Y OTROS sobre ORDINARIO” (E.. n.° 38.920/2010) y su acumulado “COPPOLA, J.C. contra OKAL S.A. Y OTROS sobre ORDINARIO” (E.. n.° 4.983/2011) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalías N° 5, N° 4 y N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M. L.

Gómez Alonso de D.C. (art.109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Juez de Cámara M.E.B. dijo:

  1. Expediente n.° 38.920/2010:

    A fs. 676/713 J.C.C., en su carácter de accionista de O. Argentina S.A. promovió demanda contra O. Argentina S.A., A.C., G.N.P. y H.A.D.M. por: a) registración de transferencia Fecha de firma: 28/11/2019 accionaria; b) regularización y adecuación del ente a la normativa Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22962582#243496516#20191128092827050 legal aplicable; c) impugnación de la asamblea celebrada el 23-

    08-2010; d) nulidad de contrato de locación y, subsidiariamente, readecuación de sus cláusulas; e) remoción de quien se atribuye ilegítimamente la representación legal de la sociedad -señor A.C.; f) acción social de responsabilidad -arts. 254, 274, 276, 279 y ss. de la ley 19.550; y g) acción de corrimiento de velo societario -art. 54 LSC; todo ello con costas.

    Explicó que O. es una empresa cuya única actividad actual es ser propietaria de dos inmuebles, uno en la localidad de M. y otro en el partido de Tigre. Alegó que la composición accionaria estaba repartida en un 50% en su poder y el otro 50% en cabeza del codemandado P. hasta que este último le cedió el 10% de sus acciones el 05-12-1999, pasando a ser el actor el accionista mayoritario. Sin embargo, la transferencia nunca se registró en el ente, y su derecho le fue negado por el presidente del directorio y suegro de P., A.C..

    Expuso en detalle el abandono legal en que se encontraría O., que incluso propició que fuera víctima de un intento de apropiación por terceros a través de la adulteración de sus inscripciones en la IGJ. Dijo que el ente no lleva libros rubricados, no está inscripto impositivamente, carece de cuenta Fecha de firma: 28/11/2019 Página 2 de 50 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA C.., S.B., E.. N° 38.920/2010, J.. N° 18, S.. N° 35 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22962582#243496516#20191128092827050 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B. bancaria, tiene varios procesos en su contra con embargos decretados, no celebra asambleas regularmente, incumple las normas del órgano de contralor, y su último balance aprobado corresponde al ejercicio cerrado en 1983.

    Atribuyó lo expuesto a los codemandados C. y P. -yerno de aquel. Destacó que el directorio estaba constituido por C. como director titular y Nicolas Wies como suplente, en contravención al estatuto que exigía –como mínimo-

    dos directores titulares.

    Relató que el 23-08-2010 se celebró una asamblea ordinaria y extraordinaria de O. e indicó las causales que justificarían su nulidad, remarcando el incorrecto cómputo de los votos al no reconocerse su participación accionaria real.

    En lo tocante al contrato de locación cuestionado, exteriorizó que se enteró por terceros que se había celebrado un contrato sobre el bien de mayor valor de la sociedad, sito en el partido de Tigre. Puntualizó diversas críticas en torno al referido acuerdo, entre ellas: el locatario (el codemandado D.M.)

    actúa “en comisión”, se lo exime del pago de cánones por los primeros doce meses, no se abonan las tasas municipales, no se contratan seguros, se permite dar al inmueble cualquier destino, se establece una dudosa cláusula de ajuste, se contempla la Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22962582#243496516#20191128092827050 opción a favor del locatario de prorrogar el contrato indefinidamente y no se prevén garantías. Agregó que el predio era explotado como estacionamiento por “la barra brava de Tigre”

    con anuencia de los codemandados. Solicitó se decrete la nulidad del contrato o bien el reajuste de varias de sus cláusulas.

    Por todo ello, pidió la remoción del administrador C. y su condena -junto con P.- a indemnizar los daños ocasionados, en los términos de la LGS.

    Finalmente, pidió que se declarara la inoponibilidad de la personalidad jurídica de O. conforme la LGS: 54, in fine.

    A fs. 1270/1328 se presentaron A.C. y O. Argentina S.A. y contestaron la demanda. Opusieron excepciones y solicitaron su rechazo, con costas.

    Plantearon la prescripción del derecho a obtener la inscripción de la transferencia accionaria en atención al tiempo transcurrido desde el convenio de 1999 hasta que se impetró el reclamo.

    Esgrimieron que el actor no detenta una participación accionaria mayoritaria. Sostuvieron que C. había aceptado pacíficamente poseer el 50% del capital de O., Fecha de firma: 28/11/2019 Página 4 de 50 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA C.., S.B., E.. N° 38.920/2010, J.. N° 18, S.. N° 35 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22962582#243496516#20191128092827050 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B circunstancia que exteriorizó en el ente y ante las autoridades judiciales y administrativas.

    En lo tocante al contrato de locación, opusieron excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa y pasiva. Negaron la tacha de nulidad total o parcial formulada, destacando los beneficios del negocio para O..

    Desconocieron los hechos relatados por el demandante y la responsabilidad atribuida al director. Expusieron que, contrariamente a lo sostenido en la demanda, el accionante intervino activamente durante más de 45 años en los negocios y administración del O. Argentina S.A., contando con un poder general a su favor desde 1964, que fue utilizado en reiteradas oportunidades.

    Explicaron que el intento de desapoderamiento de la sociedad sufrido en 2008 fue superado exclusivamente gracias a los esfuerzos de C. como administrador y de P., que emprendieron las acciones judiciales correspondientes, adoptando C. una actitud pasiva.

    En lo referente a la composición del directorio, explicaron que por asamblea unánime del 10-10-1991 se decidió

    prescindir de sindicatura y nombrar un director unipersonal, designando a A.C.. Consideraron que la intención Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22962582#243496516#20191128092827050 indudable de los socios era reducir a uno el número de directores, a pesar de haberse omitido modificar el estatuto. Resaltaron que la elección del codemandado como director titular se repitió en las asambleas de 1994, 1997, 2000, 2003, 2006 y 2008, todas con participación del actor.

    Dijeron que la escasa actividad de la sociedad llevó

    a ambos socios a no prestar demasiado interés en lo relativo a las cuestiones formales, voluntad que fue transmitida al directorio.

    Admitieron la necesidad de regularizar el ente “en los temas que así lo requieran, la que deberá ser acordada en forma consensuada por ambos accionistas”.

    A fs. 2285/2343 se presentó G.N.P., contestó demanda y opuso defensas en términos análogos -en lo sustancial- a los relatados para los codemandados O. y C..

    A fs. 2345/6 contestó demanda H.A.D.M.. Opuso excepción de incompetencia en relación al contrato de locación discutido y subsidiariamente sostuvo su validez, en función del principio de autonomía de la voluntad.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Página 6 de 50 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA C.., S.B., E.. N° 38.920/2010, J.. N° 18, S.. N° 35 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22962582#243496516#20191128092827050 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B A fs. 2774/6 esta S. resolvió modificar la decisión de la a quo y desestimar la excepción de incompetencia, confirmando el diferimiento de la de prescripción.

    Posteriormente (fs. 2801/4) se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por C. y P. respecto de la acción de nulidad del contrato de locación, y se difirió el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa, lo que fue confirmado por la S. a fs. 2842/3.

    Agrego que en el curso del expediente se admitieron tres hechos nuevos (fs. 3077/3099) relativos al faltante de folios en los libros sociales, a las actuaciones seguidas en sede criminal (causas “A.” y “C., A. y P., G.N. s/ Estafa tentativa”) y a la toma de conocimiento de que W. fue declarado en quiebra años antes de 1999.

    El actor falleció conforme fuera denunciado a fs.

    4767/4768, acreditando su condición de herederas E.L.B., Florencia C. y M.C. (fs. 4777/4779 y 4784/4786).

  2. Expediente n.° 4.983/2011:

    A fs. 30/43 J.C.C. promovió demanda contra O. Argentina S.A., A.C. y G.N.F. de firma: 28/11/2019 P. por: a) impugnación de la asamblea celebrada con fecha Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22962582#243496516#20191128092827050 10-12-2010; b) reconstrucción de libros societarios; y c)

    responsabilidad en los términos de la LGS.

    Luego de reiterar los conflictos en el seno del ente, expuestos someramente supra, explicó las condiciones en que se celebró la asamblea del 10-12-2010, que reputó nula. Citó en apoyo de su postura los vicios detectados por las funcionarias de la IGJ M.T.C. de Puppi y E.B.P., presentes en el acto. Agregó otros fundamentos particulares relativos a cada uno de los puntos tratados.

    Dijo que detectó el faltante de distintas fojas del libro de actas n.° 1, entre...

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