Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Junio de 2019, expediente COM 038920/2010/CA004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 38920/2010 - COPPOLA, J.C. Y OTROS c/ OKAL S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 35 Buenos Aires, 14 de junio de 2019.

Y VISTOS:

I.A. escrito que antecede, nada cabe decir por cuanto debe estarse a lo que surge de las constancias de autos.

  1. a) 1. J.S. denunció como hechos nuevos una copia del contrato celebrado con Okal Argentina suscripto el 30 de diciembre de 2010, dos prórrogas del contrato de locación del 21 de noviembre de 2012 y del 26 de noviembre de 2015 y, una carta documento y acuso de recibo remitida por Okal Argentina SACI a J. S.A. (fs. 5140/53).

    Asimismo, dijo que en la actualidad en encuentran en litigio con la sociedad demandada, en los autos caratulados “J. S.A. c/Okal Argentina S.A.C.

  2. s/ordinario” (nro. 6.424/16) y “Okal Argentina S.A.C.

  3. c/J. S.A. s/desalojo por falta de pago” (nro. 49.198/16), en trámite ante el Juzgado Comercial nro. 31 Secretaría nro. 61.

    Sostuvo que la documentación indicada “afecta la ley aplicable al caso de estudio…” (fs. 5150 vta.), que dicha información se ocultó a la Sra. Juez de Primera Instancia y que hubiera modificado el Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22962582#235710458#20190614081417448 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B curso del pronunciamiento recurrido.

    Ofreció prueba documental, informativa, confesional y solicitó que se intime a la firma Okal Argentina SACI a acompañar libro de actas y asambleas.

    2. Corrido el traslado fue contestado por la parte actora a fs. 5202/3, por el co-accionado Okal Argentina S.A. a fs. 5210/13 y por los co-demandados G.N.P. y A.C. a fs.

    5205/8 y fs. 5210/3, respectivamente.

    3. La petición resulta inaudible y la adelantada conclusión se encuentra fundada en que: (i) el presentante no fue parte en el expediente y (ii) que tenía conocimiento de este juicio y del trámite del conflicto ante el órgano jurisdiccional antes de la audiencia prevista por el Cpr. 360 -celebrada el 11 de diciembre de 2013 (fs. 3000) y concluida el 31 de marzo de 2014 (fs. 3068)- y de la sentencia dictada el 24 de agosto de 2018 (fs. 4983/5028).

    (i) De la compulsa de las actuaciones se advierte que J.S. no fue demandado en esta causa, así como ninguna de las partes solicitó su incorporación como tercero (conf. Cpr. 94).

    Tampoco surge que, con anterioridad al dictado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR