Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2011, expediente Rc 109169

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Hitters
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 109.169"Coppari, M.E.. Concurso Preventivo".

//P., 24 de mayo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 de La Plata, en el marco de un concurso preventivo, decretó el desistimiento del proceso concursal de M.E.C. ante la falta de publicación de los edictos oportunamente ordenados (fs. 59 y vta.).

    Apelada tal decisión por la concursada, la Sala III de la Cámara Primera departamental confirmó la decisión, con sustento en el vencimiento del plazo legal y considerando no acreditadas en el expediente las dificultades denunciadas en relación a la referida publicación edictal (arts. 27 y 30, ley 24.522).

    Asimismo, en cuanto a la alegación de que el presente concurso formaba junto con el de su marido un agrupamiento en los términos del art. 65 de la ley concursal, sostuvo que cada concurso constituía un proceso autónomo (fs. 104/105 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento la peticionante articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 108/109), el que fue concedido (fs. 110).

  2. A. respecto tiene establecido esta Corte que la ley 24.522 instaura un régimen propio en materia de medios de impugnación, fijando el principio de inapelabilidad de las resoluciones dictadas en el proceso concursal. Este principio sentado en el art. 273 inc. 3 de la ley citada apunta a impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del concurso se vean perturbadas a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora en el desarrollo normal de la causa.

    De ahí que solamente en casos muy especiales puede ceder la regla legal de la inapelabilidad de las resoluciones recaídas en los procesos concursales y quiebras contemplado en la referida ley y, consiguientemente, la posibilidad de revisión de las decisiones recaídas en el marco de un concurso o quiebra reviste carácter excepcional (conf. doct. causas (conf. C. 96.636, sent. del 12-VIII-2009; C. 101.423, sent. del 16-IX-2009; C. 98.638, resol. del 28-V-2010).

    Así, en el caso, la decisión que confirmó el fallo que tuvo a la...

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