Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente C 120363

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., N., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.363, "Coppa, A.M. y otros contra P., C.J. y otros. Daños y perjuicios" y su acumulada "M., P.C. contra P., C.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana, en lo que importa destacar, confirmó la sentencia única de grado que, a su turno y en el marco de dos procesos de daños y perjuicios acumulados -derivados de un mismo accidente de tránsito- desestimara el planteo de exclusión de cobertura formulado por la firma "Federación Patronal Seguros S.A.", al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su admisión (v. fs. 1.422/1.431 y 1.605/1.621 vta.).

Se interpuso, por la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.627/1.634).

En atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994 -texto según ley 27.077-), esta Corte confirió traslado a las partes a fin de que efectúen las manifestaciones que estimaran pertinentes (v. fs. 1.705), siendo contestado únicamente por la parte actora (v. fs. 1.712/1.715).

Oído el señor S. General (v. fs. 1.691/1.702 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana confirmó la sentencia única de origen que, a su turno, receptara las acciones de daños y perjuicios -derivadas de un accidente de tránsito- impetradas por los señores A.M.C., N.L.C., H.V., I.L.V., A.V.V., L.C.M., J.S.M., M.N.M. y P.C.M. contra el señor C.J.P. y la firma "Federación Patronal Seguros S.A." y, por el otro, desestimara la exclusión de cobertura invocada por esta última (v. fs. 1.422/1.431 y 1.605/1.621 vta.).

    Para así decidir, en síntesis, argumentó que, si bien no puede cuestionarse en el fuero civil el hecho ya juzgado en sede penal, consistente en que el conductor exhibía un cierto estado de alcoholización, ello no quita que la pericia de alcoholemia allí realizada esté sujeta, en su valor probatorio, a la ponderación judicial.

    Que aun cuando deba aceptarse, por ser un hecho que ha quedado establecido en el marco de la investigación penal, que el señor P. conducía en estado de ebriedad por derivación del precepto contenido en el art. 1.101 del Código Civil, es relativo el valor probatorio de la experticia de alcoholemia formalizada en sede criminal a los efectos de otorgar certeza al dosaje de alcohol en sangre.

    En tal sentido, concluyó que no es posible dar por fehacientemente acreditado que el accionado manejaba con un grado de intoxicación superior al porcentual contemplado en la póliza de seguro, motivo por el cual la exclusión invocada no podía ser atendida.

  2. Frente a ello, la compañía de seguros interpone recurso extraordinario de...

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