Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Marzo de 2009, expediente 42.579

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

Judicial Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°652, T°VI, F° 1972/73

SISTENCIA, diecisiete de marzo de dos mil nueve.Ch Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE COPIAS EN

AUTOS: B.N.A. C/ MENDICINO HNOS. SOC. DE HECHO Y OTROS P/JUICIO

EJECUTIVO S/ REGULACION DE HONORARIOS DE LA PERITO CONTADORA

BEATRIZ NOEMI SIMONCINI”, Expte.N° 42.579, pertenecientes al Juzgado Federal de Reconquista,

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs.14/15 del presente legajo, la P.C.B.N.S. de G. apela el decreto emitido a fs.12, por cuanto el “a-quo” no hizo lugar a lo solicitado por aquella “por no haber llevado a cabo pericia USO OFICIAL

alguna”. Fundamenta sus agravios alegando que le correspondería percibir honorarios por el sólo hecho de haber sido designada y aceptado en el cargo. Cita jurisprudencia al efecto.

Que a fs.27 la parte demandada en autos contesta el traslado de los agravios vertidos por la profesional recurrente.

Compulsadas las constancias obrantes en la presente causa, se constata que la apelante a fs.1 fue designada; a fs.2 y vta. figura sello de aceptación del cargo y que retiró documental en fecha 09/05/2000; y la presentación de 2 escritos; el primero consistente en la solicitud de adelanto por un monto de $150 –ver fs.3- y el segundo referido a un pedido de suspensión de los términos a los fines de poder realizar la pericia pertinente –ver fs.7-.

Analizado Lo expuesto puede advertirse que,

si bien en la presente causa no obra el informe pericial para lo cual fue designada la apelante, la no realización del mismo se debió a causas ajenas a su voluntad.

Es por ello que este Tribunal considera que, si bien no puede regular honorarios de conformidad con lo reglado por el Decreto Ley N°16.638/57 -por las circunstancias ya mencionadas-, sus presentaciones deben ser valoradas y compensadas económicamente, por lo que procede en consecuencia fijar una retribución desde que no le es imputable a la recurrente la frustración del dictamen. Así lo tiene dicho la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de Buenos Aires, Sala I del 13/11/2008, en la causa: “LUXOTICA

SRL C/ MEGA LENT SRL S/ CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y

PERJUICIOS” expte.N°51/99, en cuya parte resolutiva reza …”Toda vez que el perito no cumplió con las tareas encomendadas por razones ajenas a su voluntad, se debe considerar primordialmente la entidad de los trabajos por el realizados (conf. causas 536 del 15.5.81 y 4592 del 12.5.87, entre otras),

por su...

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