Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 041597/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., C. E. c/ A., Y. s/ Liquidación de sociedad conyugal” (Expte. No. 41.597/12) –

Juzgado No 76 En Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “C., C. E. c/ A., Y. s/ Liquidación de sociedad conyugal”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 112/12 hizo lugar a la demanda entablada por C.E.C. con-

    tra Y.A. y, en consecuencia, decretó la liquidación de la sociedad conyugal y el rechazo de la petición de la demandada, quien se había opuesto a tal liquidación. En razón de ello, dispuso, salvo que las partes acuerden de otro modo, la venta en pública subasta del bien sito en la calle B. 2240, planta baja, departamento 4, de esta ciudad. Impuso las cos -

    tas en el orden causado, y distribuyó los honorarios de la mediadora por mitades entre las partes.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron ambos litigantes. La emplazada expresó

    agravios a fs. 133/36, los que fueron contestados a fs, 141/45. El recurso de apelación in-

    terpuesto por el actor fue declarado desierto a fs. 138.

    II.-La demandada se queja de la sentencia en crisis, y señala que, en el acto de la mediación iniciada por el actor, reconvino por daños y perjuicios como consecuencia de la sentencia de culpabilidad en el divorcio, y por alimentos. Afirma que el demandante se desentendió de ella, moral, material y emocionalmente. Sostiene que logra su sostén me-

    diante una magra jubilación, pequeños trabajos de costura, y la ayuda de su hija. Dice que el departamento en el que vive es su única vivienda posible y el único lugar en el que puede realizar sus trabajos de costura. Manifiesta que es una mujer sola, que no tiene medios para proveerse una vivienda, que no puede alquilar, sino sólo mantener el lugar en el que vive, del que su ex cónyuge se desentendió luego de su divorcio, y destaca que él no produjo pruebas en contrario. Detalla las constancias que acreditan su calidad de ju-

    bilada, que el que ocupa es el único bien de su propiedad, y sus ingresos. Alude a las pequeñas dimensiones del departamento, a su edad (65 años), y a su condición de jubil-

    ada. Afirma que, de venderse el inmueble, no podría alquilar otro en la zona (cerca de Plaza Italia), dados sus magros ingresos, y que no tiene un bien para ofrecer en garantía.

  2. Antes de abocarme al análisis de los planteos formulados por los Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H recurrentes, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal).

    Asimismo, estimo oportuno realizar una breve reseña de la cuestión traída a conocimiento de esta alzada.

    O.E.C. promovió una demanda (fs. 19) tendiente a obtener la liquidación de la sociedad conyugal contra su excónyuge Y.A.. Relató que, conjuntamente con la demandada, eran titulares de dominio del inmueble sito en la calle B. 2240, planta baja, departamento 4, de esta ciudad, y que lo adquirieron cuando se...

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